» Back
Imprimir

Senado: 149/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FOMENTO DE SERVICIOS PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO COLOMBIANO

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 21 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
Ponente Segundo Debate: H.S. AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ
Fecha de Aprobación Primer Debate: 13 Noviembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO articulo 190 ley 5/92
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 831/19 Gaceta 1025/19 Gaceta 51/2020
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: AGROPECUARIO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto de ley busca contribuir al fortalecimiento de la gestión cultural que adelanta el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en el cual se incluyen a las entidades territoriales, con el fin de promover y garantizar canales de comunicación que permitan el fortalecimiento, la protección y promoción de capacidades locales de gestión y la apropiación de las apuestas en materia de patrimonio cultural, arqueológico y etnográfico de la Nación.

Con tal objetivo, el proyecto establece que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, promoverá, definirá y recaudará las tarifas correspondientes a bienes y servicios propios prestados por la entidad que generan conocimiento, cultura, flujos económicos, tejido social y memoria, asociados con el patrimonio arqueológico, etnográfico o histórico de la nación, entre otros:

1. El alquiler de espacios para el almacenamiento, investigación, promoción y difusión de bienes y servicios vinculados al patrimonio etnográfico o arqueológico de la nación.
2. La creación, desarrollo y circulación de proyectos editoriales, audiovisuales, museológicos, de medios digitales y objetos divulgativos propios o en asocio con particulares, en los distintos soportes en que sean entregados.
3. La formulación y/o ejecución de planes y proyectos de investigación, de gestión, de formación, entre otros, relativos a bienes arqueológicos, etnográficos o históricos de la nación.
4. Prestación de servicios de investigación mediante el uso de tecnologías, incluido el sensoramiento remoto y otros instrumentos y servicios tecnológicos aplicados a la arqueología.
5. El uso y circulación de imágenes propias de la entidad, así como la toma de fotografías, grabaciones de video, filmaciones y actividades artísticas o publicitarias en los parques arqueológicos que administra el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia fijará el sistema para definir las tarifas de los servicios bajo un esquema de costos estandarizados, cuyas valoraciones y ponderaciones de los factores que intervienen en su definición se realizarán bajo procedimientos técnicamente aceptados de costeo.
El método seguirá las siguientes pautas técnicas: a) Elaboración y normalización de flujogramas para los diferentes procesos con el propósito de determinar sus rutinas; b) Cuantificación de los materiales, suministros y los demás insumos tecnológicos y de recurso humano utilizados anualmente, en cada uno de los procesos y procedimientos definidos en el literal anterior; c) Cuantificación de los costos y de los programas de tecnificación y modernización de la operación de los servicios; d) Estimación de las frecuencias de utilización de los servicios generadores de la tarifa del servicio.

El pago de las tarifas estará a cargo de la persona natural o jurídica que solicite la prestación de los bienes y/o servicios. El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley estará a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
» Back Next entry

Ver o Descargar Texto Radicado