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Senado: 148/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE INCENTIVA LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN EN LA VIDA ECONÓMICA, POLÍTICA, ADMINISTRATIVA Y CULTURAL DE LA NACIÓN Y DEL ORDEN TERRITORIAL

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. ANGELICA LOZANO CORREA, IVAN MARULANDA GOMEZ, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, JUAN LUIS CASTRO CORDOBA, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ, ALEXANDER LOPEZ MAYA, H.R. LEON FREDY MUÑOZ LOPERA, CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 21 Agosto 2019
Repartido a Comisión: CUARTA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate:
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 831/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ELECTORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene como objeto promover la transparencia e incentivar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; específicamente en lo relacionado con la transparencia y publicidad de los procesos de elaboración, trámite y aprobación del presupuesto general de la Nación y la regionalización de su componente de inversión; así como garantizar el ejercicio efectivo de la participación ciudadana en el proceso presupuestal de las entidades territoriales.

Inicialmente, el proyecto adiciona al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación que en lo relativo al plan operativo anual de inversiones en el cual le Departamento Nacional de Planeación debe preparar un informe regional y departamental del presupuesto de inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes, en este deberá especificarse el monto total de la inversión que se realizará en cada departamento, municipio y región, la distribución sectorial de la inversión departamental incluyendo la destinación a niveles urbano y rural, los programas que se implementarán en cada sector y la entidad competente de su ejecución. Este informe deberá ser publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación antes del 20 de agosto de cada año, una vez sea publicado, el Congreso de la República deberá ser notificado de dicha publicación.

Las entidades públicas encargadas de cada uno de los sectores que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán reportar al DNP la información necesaria para realizar este informe como máximo el día 15 de marzo de cada año. El DNP establecerá los instrumentos necesarios para que las entidades Públicas encargadas de cada uno de los sectores que conforman el Presupuesto General de la Nación reporten la información necesaria para elaborar el informe al que hace referencia el presente artículo.

Posteriormente, adiciona al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación que una vez cerrado el primer debate, las mesas directivas de las comisiones económicas convocarán, en los términos señalados en el reglamento del Congreso y el Estatuto de la Oposición, audiencias públicas departamentales o regionales en las cuales se socializará la propuesta de desglose y priorización del componente de inversión regionalizada del Presupuesto General de la Nación para el respectivo departamento o región. Las audiencias públicas de las que trata este artículo deberán desarrollarse en un término no mayor a un mes. La convocatoria y realización de dichas audiencias será pública y a ellas deben ser invitadas las autoridades locales, el Congreso de la República, la comunidad y la Contraloría General de la República.

En el segundo período de cada legislatura las mesas directivas de las comisiones económicas programarán, en los términos señalados en el reglamento del Congreso y el Estatuto de la Oposición, audiencias públicas departamentales o regionales en las cuales el Gobierno nacional presentará rendición de cuentas de la ejecución del componente de inversión regionalizada del Presupuesto General de la Nación del año inmediatamente anterior, con indicadores que muestren el resultado del impacto económico y social de los proyectos de inversión, por el departamento o región respectiva.

Asimismo, en lo relativo al control político nacional adiciona al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación que el Congreso de la República ejercerá el control político sobre el presupuesto mediante Audiencias públicas regionales de priorización y evaluación del componente de inversión regionalizada del Presupuesto General de la Nación.

Finalmente, el proyecto adiciona en el marco del Decreto número 111 de 1996 las audiencias públicas presupuestales a nivel territorial las cuales, una vez el proyecto de presupuesto anual sea presentado a consideración de la Asamblea Departamental o Concejo Distrital o Municipal dentro de la fecha que establezcan los reglamentos, estas corporaciones deberán realizar audiencias públicas en las cuales se socializará la propuesta de desglose y priorización de la inversión que se realizará en el departamento, distrito o municipio, así como en los corregimientos, comunas y localidades de estos. Estas audiencias públicas se realizarán antes de comenzar el procedimiento interno que tenga la Asamblea Departamental o Concejo Distrital o Municipal para la aprobación del presupuesto anual. La convocatoria y realización de dichas audiencias será pública y a ellas deben ser invitadas las autoridades locales, la comunidad y la Contraloría Departamental, distrital o municipal.

Asimismo, adiciona que las audiencias de rendición de cuentas del presupuesto en el orden territorial en donde los alcaldes y gobernadores deberán realizar audiencias públicas en el primer semestre de cada año fiscal, con el fin de socializar el impacto del presupuesto anual, con indicadores que muestren el resultado económico y social de los proyectos realizados por el departamento, el distrito o el municipio.
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