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Senado: 147/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ADMINISTRACIÓN, SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA, SE DEROGA LA LEY 60 DE 1981 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 2718 DE 1984, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. GUILLERMO GARCIA REALPE, H.R. HARRY GIOVANNY GONZALEZ GARCIA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA
Ponente Segundo Debate: H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 03 Diciembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO articulo 190 ley 5/92
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 790/19 Gaceta 1155/19 Gaceta 884/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto de la presente ley es regular el ejercicio de la Profesión de Administración.
En primer lugar, el proyecto plantea las generalidades de la administración tales como los conceptos básicos, los diferentes programas de administración, los profesionales a los cuales aplica dicha ley y establece que el Consejo Profesional de Administración expedirá la tarjeta profesional y ejercerá la vigilancia del ejercicio profesional de los programas que correspondan al ámbito de conocimiento de la administración. Estos estarán determinados en atención a las herramientas normativas que disponga la autoridad competente para la aprobación oficial de los programas académicos, así como los programas que tengan el mismo objetivo, similar denominación o equiparables contenidos académicos

En segundo lugar, establece los parámetros para el ejercicio de la administración como por ejemplo el requisito de contar con (i) el título profesional expedido por una institución de educación superior aprobada por el Gobierno nacional, y para los títulos adquiridos en el extranjero establece ciertos parámetros para su validez; (ii) con la tarjeta profesional la cual se adquirirá aportando copia del acta de grado o del diploma donde se evidencie el registro oficial del título, copia del documento de identidad y haber efectuado el pago por el valor correspondiente a los trámites de expedición. Para poder tomar posesión de un cargo público, suscribir contratos laborales o de prestación de servicios, en cuyo desempeño se requiera el ejercicio profesional se debe exigir la presentación de la tarjeta profesional vigente.

En tercer lugar, regula el Consejo Profesional de Administración (antes Consejo Profesional de Administración de Empresas) el cual estará adscrito al despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, su régimen de contratación será privado conservando los principios de la contratación pública, y tendrá su sede principal en Bogotá, D. C. Este tendrá las siguientes funciones: a) Otorgar la matrícula profesional de Administrador a los graduados en administración o de alguna de sus denominaciones aplicables del mismo objetivo, similar denominación o equiparables contenidos académicos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; b) Fijar los derechos correspondientes de los trámites que realice en cumplimiento de sus funciones; c) Conocer las quejas que se presentan contra la ética profesional por parte de los administradores o de alguna de sus denominaciones aplicables del mismo objetivo, similar denominación o equiparables contenidos académicos, y sancionarlas conforme lo reglamente la presente ley; entre otras.

En cuarto lugar, crea el Código de Ética del Administrador comoquiera que en el marco de la carrera de administración no existe un código de ética profesional como en otras carreras, se advierte la necesidad de crear un documento que establezca los lineamientos del ejercicio profesional y de los comportamientos éticos. Entre los aspectos a tener en cuenta se señalan: - Probidad. - Competencia y actualización profesional. - Respeto entre colegas. - Observancia de las normas. Por otro lado, Es deber fundamental de todo administrador tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no solo está encaminada a los aspectos profesionales, sino que debe cumplir con una función socialmente responsable y de respeto de la dignidad humana, además de los contemplados expresamente en los siguientes literales: a) Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este Código y cumplir las normas consagradas en la Constitución y las leyes; b) Ejercer su profesión en los términos expresados en la presente ley y aquellas que la modificaren; c) Ejercer la profesión con decoro, dignidad, respeto, honradez e integridad por encima de sus intereses personales; entre otros. Adicionalmente consagra un listado de prohibiciones generales a los administradores.

En quinto lugar, establece lo relativo al ámbito disciplinario entre ellos los principios constitucionales que orientan la función disciplinaria como la prevalencia del derecho sustancial, debido proceso, derecho a la defensa, contradicción, gratuidad, dolo, culpa, culpabilidad, imparcialidad, igualdad material, graduación de la sanción, entre otros. Posteriormente define las faltas disciplinarias, sus elementos, y funciones para finalmente desarrollar el procedimiento disciplinario.
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