» Back
Imprimir

Senado: 143/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE FACULTA LA REDENCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN EN VALORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JOSE OBDULIO GAVIRIA VELEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 12 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 790/19 Gaceta 894/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: PENAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
a presente ley tiene por objeto reglamentar la realización de talleres y cursos en formación de valores cívicos, sociales y éticos en los establecimientos de reclusión y que estos sean computables para la redención de pena.

Con ello mente, consagra el proyecto que la asistencia a talleres o cursos de formación en valores por las personas privadas de la libertad en establecimientos de reclusión serán válidas para redimir pena privativa de la libertad. El reconocimiento del cómputo de horas en virtud de redención de pena de que trata esta ley será de obligatorio reconocimiento de la autoridad respectiva. Por cada dos (2) horas de asistencia efectiva a talleres o cursos de fortalecimiento en valores, se le redimirá una (1) hora de reclusión. Para estos efectos, no se podrá redimir más de cuatro (4) horas por semana. Para que sea válida la redención se deberá asistir por lo menos al 80% del total de horas del curso o taller.

Por otra parte, el contenido sobre el que versarán las clases será determinado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, mientras que el Gobierno nacional deberá asegurar el conocimiento e integridad de las personas a cargo de estos talleres o cursos.

Por último, consagra que no procederá la rebaja de pena prevista en la presente ley cuando se trate de los delitos tipificados en la Ley 599 de 2000 en los artículos 205, 207, 208, 209 y 210 (delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales).
» Back Next entry

Ver o Descargar Texto Radicado