Leyes Senado

Senado: 142/19
Camara: 597/21

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL», HECHO EN ESTAMBUL, REPÚBLICA DE TURQUÍA, EL 26 DE JUNIO DE 1990.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Viceministra de Relaciones Exteriores, LUZ STELLA JARA PORTILLA, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 15 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JOSE LUIS PEREZ OYUELA, LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY, JAIME ENRIQUE DURAN BARRERA.
Ponente Segundo Debate: H.S. JOSE LUIS PEREZ OYUELA, LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY, JAIME ENRIQUE DURAN BARRERA.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 19 Noviembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 13 Abril 2021
Fecha de Conciliación 01 Enero 0000
Estado: LEY 2145 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 801/19 Gaceta 1032/19 Gaceta 566/2020
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1207/2021
Conceptos: Texto Rehecho: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO
Ponentes Segundo Debate: H.R. ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 26 Mayo 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 10 Junio 2021
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 481/2021 Gaceta 574/2021
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 744/2021
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ACUERDO
Iniciativa: GUBERNAMENTAL
Resumen:
El Convenio de Estambul está integrado por un preámbulo, cinco capítulos y 13 anexos que contienen los diferentes tipos de mercancías permitidas. Esta estructura obedece a la intención de la OMA de incluir todas las disposiciones y provisiones del Convenio ATA, simplificar los procedimientos de importación y exportación temporal de mercancías, unificar la normativa internacional existente, extender el listado de mercancías a un mayor número de bienes, entre otros.

El preámbulo del Convenio de Estambul inicia sus consideraciones dejando explícita la insatisfacción de los Estados miembros sobre la situación actual de multiplicación y dispersión de los convenios aduaneros internacionales sobre importación temporal. Así mismo, deja expresa la intención de los Estados miembros de unificar y armonizar todos los regímenes aduaneros existentes, específicamente en materia de importación temporal, para así, facilitarles a los usuarios el acceso a una única normativa internacional aplicable. Finalmente, el Preámbulo concluye haciendo hincapié en la necesidad de armonizar y simplificar los procedimientos teniendo en cuenta objetivos de orden económico, humanitario, cultural, social y turístico.

El cuerpo del Convenio de Estambul está compuesto por cinco capítulos. El primer capítulo enlista las definiciones del Convenio, dentro de las cuales se encuentran: (i) importación temporal, (ii) derechos de importación, (iii) garantía, (iv) título de importación temporal, (v) unión aduanera y económica, entre otras. El segundo capítulo contiene el articulado de aplicación del Convenio de Estambul, esto es, las condiciones mínimas para conceder la importación temporal a las mercancías mencionadas en los anexos correspondientes, sin que haya lugar al pago de derechos de importación. Así mismo, se describe la estructura de los anexos, así: (i) las definiciones de los principales términos aduaneros utilizados en dichos anexos, y (ii) las disposiciones especiales aplicables a las mercancías.

Más adelante, en el tercer capítulo se describen las disposiciones especiales del Convenio de Estambul, como las siguientes: (i) documento y garantía de la importación temporal, en la cual se establecen todos los requisitos y condiciones para que cada Estado miembro deposite la garantía necesaria para emitir el documento de importación o Carnet ATA, (ii) títulos de importación temporal, es decir, el documento que cada Estado miembro aceptará (en reemplazo de sus documentos aduaneros nacionales), siempre y cuando cumpla con los requisitos allí contenidos, (iii) plazo de reexportación, (iv) transferencia de la importación temporal, (v) ultimación de la admisión temporal, entre otros.

Los capítulos cuatro y cinco del Convenio de Estambul contienen las formalidades del Tratado, dentro de las cuales se incluyen: (I) prohibiciones y restricciones, (ii) infracciones, (iii) cláusula de solución de controversias, (iv) firma, ratificación y adhesión al Convenio, (v) entrada en vigor, (vi) reservas, entre otras.

Finalmente, los 13 anexos del Convenio de Estambul describen, de forma minuciosa y ordenada, los tipos de mercancías que pueden ser objeto de admisión temporal de acuerdo con el Convenio de Estambul, junto con sus características específicas.

Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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