El Convenio de Estambul está integrado por un preámbulo, cinco capítulos y 13 anexos que contienen los diferentes tipos de mercancías permitidas. Esta estructura obedece a la intención de la OMA de incluir todas las disposiciones y provisiones del Convenio ATA, simplificar los procedimientos de importación y exportación temporal de mercancías, unificar la normativa internacional existente, extender el listado de mercancías a un mayor número de bienes, entre otros.
El preámbulo del Convenio de Estambul inicia sus consideraciones dejando explícita la insatisfacción de los Estados miembros sobre la situación actual de multiplicación y dispersión de los convenios aduaneros internacionales sobre importación temporal. Así mismo, deja expresa la intención de los Estados miembros de unificar y armonizar todos los regímenes aduaneros existentes, específicamente en materia de importación temporal, para así, facilitarles a los usuarios el acceso a una única normativa internacional aplicable. Finalmente, el Preámbulo concluye haciendo hincapié en la necesidad de armonizar y simplificar los procedimientos teniendo en cuenta objetivos de orden económico, humanitario, cultural, social y turístico.
El cuerpo del Convenio de Estambul está compuesto por cinco capítulos. El primer capítulo enlista las definiciones del Convenio, dentro de las cuales se encuentran: (i) importación temporal, (ii) derechos de importación, (iii) garantía, (iv) título de importación temporal, (v) unión aduanera y económica, entre otras. El segundo capítulo contiene el articulado de aplicación del Convenio de Estambul, esto es, las condiciones mínimas para conceder la importación temporal a las mercancías mencionadas en los anexos correspondientes, sin que haya lugar al pago de derechos de importación. Así mismo, se describe la estructura de los anexos, así: (i) las definiciones de los principales términos aduaneros utilizados en dichos anexos, y (ii) las disposiciones especiales aplicables a las mercancías.
Más adelante, en el tercer capítulo se describen las disposiciones especiales del Convenio de Estambul, como las siguientes: (i) documento y garantía de la importación temporal, en la cual se establecen todos los requisitos y condiciones para que cada Estado miembro deposite la garantía necesaria para emitir el documento de importación o Carnet ATA, (ii) títulos de importación temporal, es decir, el documento que cada Estado miembro aceptará (en reemplazo de sus documentos aduaneros nacionales), siempre y cuando cumpla con los requisitos allí contenidos, (iii) plazo de reexportación, (iv) transferencia de la importación temporal, (v) ultimación de la admisión temporal, entre otros.
Los capítulos cuatro y cinco del Convenio de Estambul contienen las formalidades del Tratado, dentro de las cuales se incluyen: (I) prohibiciones y restricciones, (ii) infracciones, (iii) cláusula de solución de controversias, (iv) firma, ratificación y adhesión al Convenio, (v) entrada en vigor, (vi) reservas, entre otras.
Finalmente, los 13 anexos del Convenio de Estambul describen, de forma minuciosa y ordenada, los tipos de mercancías que pueden ser objeto de admisión temporal de acuerdo con el Convenio de Estambul, junto con sus características específicas.