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Senado: 140/19
Camara: 622/21

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA RELATIVO A LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES», SUSCRITO EN BOGOTÁ, EL 3 DE AGOSTO DE 2016.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. Ministra de Transporte, ANGELA MARÍA OROZCO GOMEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 15 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ
Ponente Segundo Debate: H.S. JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Octubre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 27 Abril 2021
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: LEY 2106 DEL 16 DE JULIO DE 2021
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 797/19 Gaceta 928/19 Gaceta 1027/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 437/2021
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. JUAN DAVID VELEZ, HECTOR JAVIER VERGARA
Ponentes Segundo Debate: H.R. JUAN DAVID VELEZ, HECTOR JAVIER VERGARA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 10 Junio 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 30 Noviembre -0001
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 597/2021 Gaceta 695/2021
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 744/2021
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ACUERDO
Iniciativa: GUBERNAMENTAL
Resumen:
Por medio de este proyecto se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los Servicios Aéreos Regulares”, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016.

El Acuerdo consta de un preámbulo, 24 artículos y un Anexo. En el preámbulo se consignan las razones por las cuales los Gobiernos de la República de Colombia y la Confederación Suiza suscribieron el instrumento.

el artículo 2° prevé los derechos de tráfico que se conceden recíprocamente a las Partes, permite que las empresas aéreas designadas por ambos países puedan embarcar y/o desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo, por separado o en combinación entre los dos territorios y terceros países, lo cual permitirá a las aerolíneas ampliar sus mercados y consolidar su presencia internacionalmente, además de beneficiar a los usuarios, el comercio y la conectividad. Asimismo, el artículo 3° establece las condiciones de trato justo y equitativo para competir en la prestación de los servicios, así como respecto de los derechos y obligaciones que se establecen en el documento. Así mismo insta a las Partes a permitir a las aerolíneas designadas determinar las frecuencias, capacidades de servicio o demás aspectos ofrecidos con base en las consideraciones comerciales en el mercado.

El artículo 5° establece la múltiple designación, permitiendo el libre acceso al mercado a las empresas aéreas comerciales de cada una de las Partes. También hace alusión al otorgamiento de las autorizaciones sobre las solicitudes de las aerolíneas para operar bajo este acuerdo, las cuales deberán concederse en forma expedita una vez que se cumplan con todas las leyes y regulaciones normalmente aplicadas en la operación de transporte aéreo internacional por la Parte que está considerando la solicitud. Así mismo en este artículo se establece que la aerolínea deberá mantener su centro de actividad principal en el territorio de la Parte que la designa.

El artículo 6° dispone los escenarios en los cuales cada Parte Contratante puede revocar, suspender o limitar la autorización de funcionamiento (referida en el artículo 5° antes citado) a las aerolíneas designadas por la otra Parte. Los artículos 7° y 8° están relacionados con el reconocimiento de Certificados y Licencias (Seguridad Aérea) y la Seguridad Aeroportuaria, con los cuales se desea propender por el más alto grado de seguridad y protección en el transporte aéreo internacional. De igual forma, establecen el compromiso de las Partes Contratantes a prestarse toda la asistencia necesaria, mediante la facilitación de comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a resolver rápidamente y de forma segura cualquier tipo de incidente.

El artículo 10 establece que los pasajeros, equipaje y carga en tránsito directo a través del área de cualquiera de las Partes Contratantes estarán sujetos a no más que un simple control, cuando no salgan del aeropuerto. El equipaje y la carga en tránsito directo estarán exentos de aranceles y otros impuestos similares. El artículo 11 prevé los aspectos relacionados con los cargos impuestos al usuario o que se permitan ser impuestos a las aerolíneas designadas de las Partes por las autoridades competentes. Estos cargos se basarán en principios económicos sólidos y cualquier modificación deberá ser notificada con suficiente antelación.

El artículo 12 establece las condiciones o medidas mínimas necesarias para garantizar que las representaciones de las aerolíneas designadas por las Partes Contratantes puedan ejercer sus actividades comerciales, bajo el principio de reciprocidad. El artículo 13 faculta a las aerolíneas designadas de cada Parte para hacer uso de aeronaves tomadas en arrendamiento de cualquier compañía, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en los artículos 7° y 8°.

El artículo 14 se estipula que cada aerolínea designada podrá usar transporte intermodal si este es aprobado por las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes. este artículo establece que las aerolíneas designadas podrán convertir y remitir a su país, al tipo de cambio oficial, las sumas desembolsadas localmente. En caso de que los pagos entre las Partes Contratantes estén regulados mediante un acuerdo especial, se aplicará este último.

En cumplimiento del artículo 18, las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes deberán entregarse, previa solicitud, estadísticas periódicas u otra información similar relativa al tráfico que se lleve en los servicios acordados. El artículo 19 permite que cualquiera de las Partes Contratantes pueda solicitar, en cualquier momento, consultas sobre la implementación, interpretación, aplicación o enmienda del presente Acuerdo. El artículo 20 establece el procedimiento a seguir en caso de que una controversia derivada del Acuerdo no pueda ser resuelta por medio de negociaciones directas o por la vía diplomática.
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