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Senado: 139/19
Camara: 590/21

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA», SUSCRITO EN BOGOTÁ, D.C., EL 22 DE JULIO DE 2019

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Viceministra de Relaciones Exteriores, LUZ STELLA JARA PORTILLA, Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 15 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ERNESTO MACIAS TOVAR
Ponente Segundo Debate: H.S. ERNESTO MACIAS TOVAR
Fecha de Aprobación Primer Debate: 24 Septiembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 23 Marzo 2021
Fecha de Conciliación: 16 Junio 2021
Estado: LEY 2104 DEL 16 DE JULIO DE 2021
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 797/19 Gaceta 872/19 Gaceta 964/19, 37/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta n 198/2022 Gaceta 621/2022
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO, NEVARDO ENEIRO RINCON VERGARA
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 21 Mayo 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 03 Junio 2021
Fecha de Conciliación: 16 Junio 2021
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 416/2021 Gaceta 516/2021
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 737/2021 Gaceta 625/2021
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ACUERDO
Iniciativa: GUBERNAMENTAL
Resumen:
Por medio del presente proyecto se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia.

El Acuerdo en mención consta de un preámbulo y 13 artículos en los cuales se regulan todos los aspectos relativos a la presencia del Banco en Colombia. En particular, se destacan las siguientes disposiciones:

El artículo 2°, sobre el establecimiento de la Representación Regional del BEI en Colombia, r regula el objeto mismo del tratado, dejando en claro que este busca permitir el establecimiento en territorio nacional de una oficina del Banco Europeo de Inversiones. El artículo 3°sobre personalidad y capacidad jurídica, le otorga al BEI capacidad y personalidad jurídica suficientes para adelantar todas las actividades relacionadas con su misión.

El artículo 4° sobre privilegios e inmunidades, en tanto organización internacional, bajo el Derecho Internacional, las actividades del BEI deberían ser conducidas de manera independiente al Estado donde las desarrolla. Para tales efectos, la República de Colombia, mediante este artículo acuerda concederle privilegios e inmunidades al BEI como institución, así como a aquellos funcionarios del Banco que se encuentran allí detallados y en concordancia con las definiciones del artículo primero.

El artículo 5° sobre bienes, activos e instalaciones, en tanto el BEI se constituirá físicamente en Colombia, le concede los privilegios e inmunidades necesarios para la protección de sus bienes y haberes en el territorio nacional.

El artículo 6° sobre privilegios e inmunidades de los Agentes y Empleados de la Representación Regional y de los Miembros de los Órganos de gobierno del BEI, detalla en específico cuáles serán los privilegios de los que gozarán los diferentes tipos de funcionarios del BEI. Por tal motivo, esta disposición debe ser leída a la luz de las definiciones contenidas en el artículo 1°. En cualquier caso, es de destacar que este artículo hace las aclaraciones respectivas frente a la imposibilidad de conceder privilegios a nacionales colombianos, más allá de los que pudieran ser requeridos para el estricto cumplimiento de sus funciones.

El artículo 7° sobre impuestos, aranceles y cargos, común a los acuerdos internacionales sobre privilegios e inmunidades de Organizaciones Internacionales, regula la excepción de impuestos, aranceles y cargas. Este artículo resulta de especial importancia para una institución como el BEI, pues maneja movimientos financieros que, de lo contrario, serían objeto de control, reduciendo de manera importante la capacidad de este órgano financiero de traer los dineros encaminados al cumplimiento su misión en Colombia.

En el artículo 8° sobre moneda, establece que un elemento central del trabajo del BEI en nuestro país corresponde al manejo de divisas, tanto en moneda nacional como extranjera. En tal virtud, el artículo octavo busca concederle la capacidad de realizar operaciones en cualquier moneda. En el artículo 9° sobre facilitación de viajes, establece la norma que dadas las necesidades de movilidad que tienen los funcionarios de una institución como el BEI, el Gobierno nacional acepta tomar las medidas que considere necesarias para facilitar su circulación en el territorio nacional, así como su entrada y salida del país.

En el artículo 10 sobre comunicaciones, se regula un asunto común a todos los acuerdos de privilegios e inmunidades, vale decir, el tema de comunicaciones. Un asunto esencial para facilitar el trabajo independiente de una institución internacional es el derecho a gozar de protección en sus comunicaciones oficiales, así como de facilidades no menos favorables a la hora de conducirlas. En el artículo 11 sobre la naturaleza de los Privilegios e Inmunidades, se incluye una cláusula estándar en temas de privilegios e inmunidades, que es aquella relacionada con el fin último de los privilegios e inmunidades, el cual se circunscribe estrictamente a facilitar el trabajo del BEI, y no para beneficiar personalmente a cualquiera de sus funcionarios. En este espíritu, se establece que ambas Partes cooperarán para evitar abusos a los privilegios.

En el artículo 12 sobre legislación aplicable y solución de controversias, establece el acuerdo que los privilegios e inmunidades son un asunto regulado in extenso por el Derecho Internacional, por tal motivo, es usual que Estados y Organizaciones Internacionales escojan aclarar que dicho derecho permeará el entendimiento de las disposiciones de un acuerdo de esta naturaleza. Por tal motivo, el párrafo inicial del artículo 12 regula este asunto de manera expresa. Por otra parte, este Acuerdo también regula el mecanismo de solución de controversias, aclarando que asuntos que no se puedan solucionar de manera directa, podrán tener recurso en arbitraje si ambas Partes así lo estiman necesario.

Finalmente, el artículo 13 regula las cláusulas finales del Tratado. Como se puede observar de lo anterior, este tratado regula asuntos comúnmente asociados a la presencia de una organización internacional de carácter financiero en Colombia. Esto, como es de conocimiento del Honorable Congreso, es un asunto que ha sido plenamente estudiado, tanto por la Rama Legislativa como por la Judicial en sede constitucional, encontrando esta clase de disposiciones siempre ajustadas a la Constitución, y en particular al artículo 13 superior.
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