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Senado: 138/19
Camara: 488/20

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO», SUSCRITO EN MARRAKECH, MARRUECOS, EL 27 DE JUNIO DE 2013.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA, Ministra del Interior, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 15 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JOSE LUIS PEREZ OYUELA, PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO
Ponente Segundo Debate: H.S. JOSE LUIS PEREZ OYUELA, PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 15 Octubre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 11 Noviembre 2020
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: LEY 2090 DEL 22 DE JUNIO DE 2021
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 796/19 Gaceta 928/19 Gaceta 1031/2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1396/20
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. ALEJANDRO CHACON CAMARGO,RICARDO ALFONSPO FERRO ZAMBRANO
Ponentes Segundo Debate: H.R. GERMAN ALCIDES BLANCO CHACON, ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO,RICARDO ALFONSPO FERRO ZAMBRANO,JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, NEVARDO ENEIRO RINCON VERGARA.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 17 Marzo 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 13 Abril 2021
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 102/2021 Gaceta 225/2021
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 346/2021
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ACUERDO
Iniciativa: GUBERNAMENTAL
Resumen:
Por medio del proyecto se aprueba el “Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013, el cual tiene por objeto establecer en las leyes nacionales de derechos de autor limitaciones y excepciones para personas con discapacidad visual y otras dificultades para acceder al texto impreso, así como permitir y fomentar el intercambio de obras accesibles entre los distintos Estados miembro de este tratado internacional.

El Tratado de Marrakech contiene un preámbulo y 22 artículos. Reconoce en su parte considerativa que muchos Estados miembros han establecido, en su legislación nacional de derecho de autor, excepciones y limitaciones destinadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Después del preámbulo, lo primero que precisa este Tratado es una serie de definiciones que al efecto pretendido son de vital importancia por cuanto resultan definitivas en el momento de analizar el alcance de sus artículos posteriores (artículos 2° y 3° del Tratado).

A continuación, siguen unas disposiciones sustantivas y unas disposiciones administrativas. Por medio de las primeras, el Tratado de Marrakech obliga a los Estados contratantes a establecer una limitación o excepción en favor de personas ciegas, en condición de discapacidad visual o con dificultades para acceder al texto impreso (artículo 4°). Los derechos patrimoniales sobre los cuales se aplicará dicha excepción son los derechos de reproducción, distribución y puesta a disposición del público.

Las entidades autorizadas podrán elaborar, sin ánimo de lucro, ejemplares en formato accesible y podrán distribuirlos mediante préstamo no comercial o comunicación electrónica.

Para realizar lo anterior, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones: 1. El acceso a la obra debe ser legal. 2. No se pueden introducir más cambios que los necesarios para que la obra pueda ser accesible. 3. Los ejemplares deben suministrarse únicamente a los beneficiarios. De igual manera, los beneficiarios podrán hacer un ejemplar en formato accesible de la obra para uso personal cuando tengan acceso legal a un ejemplar.

Respecto del intercambio transfronterizo (artículos 5.° y 6.°), el Tratado obliga a los Estados a permitir la importación y exportación de ejemplares en formato accesible, sin autorización del titular de los derechos, a través de una entidad autorizada.

Respecto de la exportación, el Tratado establece que la entidad autorizada podrá distribuir o poner a disposición de un beneficiario o entidad autorizada de otra Parte Contratante los ejemplares en formato accesible hechos en el marco de una limitación o excepción. Esta limitación o excepción en particular exige la utilización exclusiva por parte de los beneficiarios.

El Tratado de Marrakech reafirma, tanto en su parte considerativa como en su parte sustantiva (artículos 7° a 12), las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes en virtud de los tratados vigentes en materia de protección del derecho de autor, así como la importancia y la flexibilidad de la regla de los tres pasos relativa a las limitaciones y excepciones, estipulada en el artículo 9.2 del Convenio de Berna y en otros instrumentos internacionales.

Es por ello que en el Tratado de Marrakech, a pesar de dejar a las Partes Contratantes en libertad para aplicar sus disposiciones teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico y las prácticas legales que les son propias, reitera el deber de cumplir con las obligaciones relativas a la regla de los tres pasos reconocida en virtud de otros tratados, la cual ya se ha mencionado, como el principio básico utilizado para determinar si puede permitirse o no una excepción o una limitación de conformidad con las normas internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos. Finalmente, los artículos 13 a 22 del Tratado contienen disposiciones finales comunes en los tratados, relativas a las condiciones para ser parte del Tratado, su firma, ratificación o adhesión, entrada en vigor, denuncia del Tratado y las lenguas de los textos oficiales, entre otras disposiciones.

Este Tratado histórico permitirá derribar las barreras que limitan la producción y circulación de obras accesibles, produciendo un cambio fundamental en el acceso a la información y a la lectura de las personas con discapacidad visual de todo el mundo, lo que marca un esperanzador cambio en la garantía de todos los derechos de esta población. Para que el Tratado de Marrakech entre en vigor, deberá ser ratificado por 20 Estados, reto que se plantea desde ya para los países de la región y en particular para el Estado colombiano. La posibilidad entonces de acceder a la lectura, de contar con material en formato accesible, cobra cada día mayor importancia para la población con discapacidad visual, no solo por el conocimiento que se adquiere, sino por las implicaciones sociales para establecer y mantener una interacción con el mundo.
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