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Senado: 137/19
Camara: 306/19

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA «CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES», ADOPTADA EN WASHINGTON, EL 15 DE JUNIO DE 2015

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Ministro de Relaciones ExterioresCARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA, Ministro de Salud y Protección Social JUAN PABLO URIBE RESTREPO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 15 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. IVAN CEPEDA CASTRO
Ponente Segundo Debate: H.S. IVAN CEPEDA CASTRO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Octubre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 06 Noviembre 2019
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: LEY 2055 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 796/19 Gaceta 896/19 Gaceta 1025/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1169/19
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. HECTOR JAVIER VERGARA SIERRA
Ponentes Segundo Debate: H.R. HECTOR JAVIER VERGARA SIERRA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 03 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 28 Julio 2020
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 224/2020 Gaceta 520/2020
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 765/2020
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ACUERDO
Iniciativa: GUBERNAMENTAL
Resumen:
Por medio del presente proyecto se aprueba la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptado en Washington, el 15 de junio de 2015, el cual tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

La “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” desarrolla, entre otros, los principios de autonomía, independencia, igualdad y no discriminación e integra, específica y sistematiza un catálogo de derechos fundamentales, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas adultas mayores concordantes con los protegidos por la Constitución Política de Colombia.

Está compuesta por 7 capítulos y 41 artículos. El primer capítulo presenta el objeto, ámbito de aplicación y definiciones, seguido de los principios generales y los deberes generales de los Estados parte. El cuarto precisa los derechos protegidos, seguido de la toma de conciencia social, mecanismos de seguimiento y disposiciones finales acerca de la vigencia en cada uno de los Estados Parte.

Los 15 principios generales están centrados en el desarrollo basado en los Derechos Humanos, en el curso de vida con equidad e igualdad de género, la protección integral y la atención preferencial, a saber: a) la promoción y defensa de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; b) la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; c) la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, d) la igualdad y no discriminación; e) la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; en el bienestar y cuidado; entre otros.

Frente a los deberes de los Estados Parte, establece el compromiso de salvaguardar los Derechos Humanos y libertades fundamentales de la persona mayor sin discriminación de ningún tipo a través de la adopción de medidas orientadas a: a) prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor; b) acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural; entre otros.

Así mismo, reconoce como protegidos 28 derechos en la vejez, que incluyen: 1. Igualdad y no discriminación por razones de edad. 2. A la vida y a la dignidad en la vejez. 3. A la independencia y a la autonomía. 4. A la participación e integración comunitaria. 5. A la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. 6. A no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles. inhumanos o degradantes. 7. A brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. 8. A recibir servicios de cuidado a largo plazo. 9. A la libertad personal. 10. A la libertad de expresión y de opinión, entre otros.

En cuanto a la toma de conciencia sobre la protección de los derechos protegidos en la vejez, insta a los Estados a divulgar la Convención impulsando acciones de promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez, desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor fomentando su participación y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas, así como una cultura positiva sobre el envejecimiento.

La Convención prevé un sistema de peticiones individuales que permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas relacionas con la violación de alguno de los artículos de la Convención por un Estado Parte.

Finalmente, en las disposiciones generales se regula lo relativo a la firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor de la Convención. Después de que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención (como es el caso de Colombia). Igualmente, establece que la Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la OEA.
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