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Senado: 135/19
Camara: 396/19

POR MEDIO DEL CUAL SE INTERPRETA EL ARTICULO 388 DE LA LEY 5a DE 1992, MODIFICADA POR EL ARTICULO 7 DE LA LEY 868 DE 2003

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA , JULIAN PEINADO RAMIREZ, ALEJANDRO ALBERTO VEGA PEREZ, GABRIEL SANTOS GARCIA, WILMER LEAL PÉREZ, BENEDICTO DE JESUS GONZÁLEZ MONTENEGRO, MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA, JOSE VICENTE CARREÑO CASTRO, MILENE JARAVA DIAZ, OSCAR HERNAN SANCHEZ LEON, GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ, CHRISTIAN MUNIR GARCES ALJURE, ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA, YENICA SUGEIN ACOSTA INFANTE, ADRIANA GOMEZ MILLAN, JUAN DIEGO ECHAVARRIA SANCHEZ, GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, ESTEBAN QUINTERO CARDONA, CESAR EUGENIO MARTINEZ RESTREPO, JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO, JUAN FERNANDO ESPINAL RAMIREZ, NEYLA RUIZ CORREA, JOHN JAIRO ROLDAN AVENDAÑO, HENRY FERNANDO CORREAL HERRERA, RODRIGO ARTURO ROJAS LARA, JUAN CARLOS RIVERA PEÑA, MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER, CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, JUAN CARLOS REINALES AGUDELO, CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, JOSE LUIS CORREA LOPEZ, FELIPE ANDRES MUÑOZ DELGADO, JOSE DANIEL LOPEZ JIMENEZ, CRISANTO PISSO MAZABUEL, JOSE GUSTAVO PADILLA OROZCO, FABER ALBERTO MUÑOZ CERON, DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, JUAN CARLOS REINALES AGUDELO, ANATOLIO HERNANDEZ LOZANO, JEZMI LIZETH BARRAZA ARRAUT, CARLOS ALBERTO CARREÑO MARIN , OSCAR DARIO PEREZ PINEDA, JOSE ELIECER SALAZAR LOPEZ, EDWIN GILBERTO BALLESTEROS ARCHILA, JOSE LUIS PINEDO CAMPO, JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA, ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO, WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT, JULIO CESAR TRIANA QUINTERO, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA, KATHERINE MIRANDA PEÑA, NILTON CORDOBA MANYOMA, ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO, ALVARO HENRY MONEDERO RIVERA, MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ , HERNAN BANGUERO ANDRADE, ALONSO JOSE DEL RIO CABARCAS, ASTRID SANCHEZ MONTES DE OCA, ANDRES DAVID CALLE AGUAS, JOSE ELVER HERNANDEZ CASAS, MAURICIO PARODI DIAZ, MILTON HUGO ANGULO VIVEROS, JHON JAIRO BERRIO LOPEZ, ARMANDO ANTONIO ZABARAIN DE ARCE, HERNANDO GUIDA PONCE, TERESA DE JESUS ENRIQUEZ ROSERO, BUENAVENTURA LEÓN, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, EMETERIO JOSE MONTES DE CASTRO, GUSTAVO LONDOÑO GARCIA, FLORA PERDOMO ANDRADE, MODESTO ENRIQUE AGUILERA, FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, DAVID ERNESTO PULIDO, EDGAR GOMEZ ROMAN, HARRY GIOVANNY GONZALEZ GARCÍA, CARLOS GERMAN NAVAS TALERO; H.S. MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ Y OTRAS FIRMAS ILEGIBLES.
Origen: CÁMARA DE REPRESENTANTES
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 05 Junio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 16 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABON, MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, GERMAN VARON COTRINO, IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ, CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, MARIA FERNANDA CABAL MOLINA, ALEXANDER LOPEZ MAYA, JULIAN GALLO CUBILLOS, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO.
Ponente Segundo Debate: H.S. CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABON, MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, GERMAN VARON COTRINO, IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ, CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, MARIA FERNANDA CABAL MOLINA, ALEXANDER LOPEZ MAYA, JULIAN GALLO CUBILLOS, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 02 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 18 Junio 2020
Fecha de Conciliación: 20 Junio 2020
Estado: LEY 2029 DEL 24 DE JULIO DE 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 1221/19 Gaceta 312/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 532/20 Gaceta 393/20
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. ANDRES CALLE, EDWARD RODRIGUEZ, JUAN CARLOS WILLS, LUIS ALBERTO ALBAN, INTI RAUL ASPRILLA, EDWIN ARIAS, CARLOS NAVAS
Ponentes Segundo Debate: H.R. ANDRES CALLE, EDWARD RODRIGUEZ, JUAN CARLOS WILLS, LUIS ALBERTO ALBAN, INTI RAUL ASPRILLA, EDWIN ARIAS, CARLOS NAVAS
Fecha de Aprobación Primer Debate: 24 Abril 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 31 Julio 2019
Fecha de Conciliación: 20 Junio 2020
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 518/19 Gaceta 532/19 Gaceta 654/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 747/19 Gaceta 397/20
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Interprétese el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, modificada por el artículo 1 de la ley 186 de 1995 y todas las demás normas concordantes, de la siguiente manera:
Primero, en el sentido de que los empleados y contratistas de las respectivas Unidades de Trabajo Legislativo pueden desempeñar sus múltiples funciones en cualquier lugar del territorio nacional que el Congresista designe. Segundo, en el sentido de que los empleados y contratistas de las respectivas Unidades de Trabajo Legislativo asisten, apoyan o asesoran al Congresista en el cumplimiento de todas sus funciones y labores, sean estas legislativas, políticas, de control, técnicas, sociales, de campaña política, de comunicación, rendición de cuentas o cualquier otra que el Congresista le asigne, relacionada con sus funciones constitucionales y legales.

Vale la pena mencionar que este proyecto se fundamenta en las diversas manifestaciones ciudadanas que han expresado dudas acerca de si los integrantes de las Unidades de Trabajo Legislativo deben laborar dentro de las instalaciones del Congreso de la República, o si pueden hacerlo desde cualquier otro lugar del territorio nacional, especialmente desde las regiones en donde los Congresistas fueron electos o tienen simpatizantes.
Dichas manifestaciones ciudadanas son plenamente legítimas, sin embargo, generan inquietudes respecto de otros valores democráticos, claramente superiores, como la autonomía y soberanía de la Rama Legislativa, la descentralización, la debida representación del electorado, y el acercamiento de las instituciones públicas hacia la comunidad.
En efecto, la Rama Legislativa es sin duda la más importante de las Ramas dentro de una democracia, en el sentido de que es el órgano de representación por excelencia de todas las facciones políticas del País, y con dicha legitimidad representativa y democrática, expide las leyes que deben acatar todos los demás operadores jurídicos, funcionarios públicos y autoridades judiciales y administrativas.

Con todo, el aclarar que los miembros de las Unidades de Trabajo Legislativo pueden ejercer sus funciones desde cualquier lugar del territorio nacional es una medida conveniente, oportuna y ciertamente ajustada a los valores democráticos de nuestra Constitución, máxime en una época en la que los avances en las comunicaciones permiten sin mayores problemas el teletrabajo, y concomitantemente la posibilidad de hacer llegar a los Congresistas que sesionan en la capital, las inquietudes de la población que reside en los distintos entes territoriales.

Por todo ello se hace necesario interpretar la Ley 5 de 1992 con la autoridad que la Constitución le confiere expresamente al Congreso en el artículo 150, y así aclarar y hacer explícita la facultad que tiene cada Congresista de tener asistentes o asesores de su Unidad de Trabajo Legislativo en cualquier lugar del territorio nacional, para apoyarle en todas las funciones del Congresista, incluidas las legislativas, de control, sociales, de campaña política, de rendición de cuentas, o cualquier otra relacionada con las funciones constitucionales y legales de los Senadores y Representantes a la Cámara.
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