» Back
Imprimir

Senado: 134/19
Camara: 020/18

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA PARCIALMENTE LA LEY GENERAL FRONTERIZA, BAJO LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES DEL ARTÍCULO 337 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CON RESPECTO AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. NEVARDO ENEIRO RINCON VERGARA.
Origen: CÁMARA DE REPRESENTANTES
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2018
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 15 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JOSE LUIS PEREZ OYUELA , LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY, JAIME ENRIQUE DURAN BARRERA.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art.190Ley 5 de 1962 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 07 Noviembre 2018
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 23 Julio 2019
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 562/18 Gaceta 806/18 Gaceta 1151/18
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 747/19
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ECONOMIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objetivo del proyecto es fomentar el desarrollo integral de los departamentos fronterizos, propiciando desde el Estado, el fortalecimiento de sus organizaciones e instituciones públicas, privadas, de economía mixta y la integración con las demás regiones y países de fronteras, así se pretende mejorar la calidad de vida de los habitantes de los departamentos de frontera objeto de esta ley, la igualdad socioeconómica entre ellos y el resto de nacionales, su integración con los países vecinos, y el ejercicio efectivo de una soberanía social.

Esta ley se aplicará a los municipios de frontera, departamentos de frontera, regiones de frontera y zonas de integración fronteriza que desarrolla el proyecto. Así, se crea la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), quien servirá las veces de un organismo de carácter técnico asesor para los departamentos de frontera teniendo como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.

En relación con el régimen económico, se establece que Se establecerán líneas de crédito en condiciones especiales para los sectores productivos de estas zonas del País a través de las entidades financieras especialmente, a través del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, el Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex), y Banco Agrario de Colombia. Se estimulará preferentemente, el financiamiento de proyectos de pre-inversión, y promocionará la colocación de créditos de fomento por el sistema financiero, en proyectos de inversión productiva que se adelanten en los Departamentos de Frontera. Además, se establecerán programas especiales de apoyo a las micro, pequeña y mediana empresa establecidas o que deseen establecerse en municipios de Frontera que trata esta ley, y se implantarán programas especiales en los departamentos de frontera, para que los jóvenes emprendedores impulsen sus proyectos de empresa tecnológicos y científicos.

Se aplicarán incentivos tributarias y aduaneros como la exención del iva y gravámenes arancelarios para los alimentos y medicamentos de consumo humano y animal, así como los insumos, fertilizantes, herramientas, máquinas, combustibles y equipos agropecuarios, agroindustriales y pesqueros, y que se comercialicen en los Municipios de Frontera, siempre y cuando se destinen para el uso y consumo dentro de los mismos. Asimismo, se podrá declarar la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales, habrá zonas de libre tránsito donde existirá libre tránsito de personas y libre comercio de bienes y mercancías. Y declarará a los aeropuertos de las ciudades capitales de los Departamentos objeto de esta ley, como Aeropuertos Internacionales.

Respecto al régimen del desarrollo social, el DNP creará un grupo de agentes e instancias de coordinación y articulación, para el fortalecimiento de la institucionalidad del gobierno nacional buscando que los procesos de planificación, presupuesto, ejecución y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos propendan por la inclusión de acciones específicas por parte de las instituciones del Gobierno en el marco de sus competencias, con miras a lograr el desarrollo integral y sostenible de los departamentos y municipios fronterizos del país, para reducir las brechas socioeconómicas existentes respecto del resto del país y de los países vecinos.

Sobre migración, se plantea el fortalecimiento de la sinergia interinstitucional a través del Modelo Integrado de Gestión Coordinada en Fronteras – MIG; a partir del trabajo colaborativo, la alineación de marcos normativos institucionales y la armonización de recursos, en pro de la acción estatal unificada y gestión del desarrollo en frontera. Para ello, el DNP y Migración Colombia rendirán informe técnico al respectivo departamento de frontera en cada una de las asambleas departamentales por una vez al año.
La Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración de las Fronteras ejercerá la coordinación, orientación superior y consolidación de la política de Estado relativa a la integración y el desarrollo fronterizo y vinculará en su loable labor a cada Gobernador de departamento fronterizo, para que presente iniciativas regionales con el único fin de fortalecer el Plan Nacional de Desarrollo y la descentralización territorial.

Se realizarán programas de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, Incentivo para la Capitalización Rural, Certificado de Incentivo Forestal, alianzas productivas, distritos de riego y drenaje y programas de desarrollo rural integral, enfocados a los municipios de los departamentos de frontera que trata esta ley, para tal fin se destinarán los recursos necesarios esto será reglamentado por el Gobierno Nacional.
Se implementarán programas de constitución, formalización y fortalecimiento de micro y pequeñas empresas y al fomento del turismo.

Se ofrecen facilidades para el ejercicio del comercio en las zonas de frontera para las empresas que operen o se constituyan en departamentos de frontera como: 1. Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el año de constitución o primer año de establecimiento efectivo, 2. Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el sexto, séptimo, octavo y noveno año desde su constitución o establecimiento efectivo, excepto en el evento de cambio de domicilio o mutación en su actividad comercial, entre otros.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizará el acceso de los Municipios de Frontera de los departamentos de Arauca, Vichada, Guainía, Cesar, La Guajira, Norte de Santander, Boyacá, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC, para lo cual diseñará e implementará un Plan Integral Estratégico Fronterizo, que incluya componentes de radio, televisión, internet, telefonía y telefonía móvil y los demás que llegaren a desarrollarse en este campo.

El Ministerio de Educación realizará monitoreo y brigadas permanentes a fin de verificar que las personas que habitan en zonas alejadas de estos Departamentos este recibiendo la educación correspondiente a los niños jóvenes y adolescentes. Asimismo, el ME diseñara una estrategia específica para desarrollar programas y aumentar la cobertura en educación superior, brindando beneficios a las personas que accedan a la educación superior de estos departamentos. El ICETEX y el Gobierno Colombiano se encargarán de canalizar la oferta de becas de cooperación internacional que ofrecen al país los Gobiernos y Organismos Internacionales fronterizos, las Secretarías Departamentales aportaran los mecanismos, medios o instrumentos necesarios para la socialización de las becas, se utilizará como medida de integración binacional y desarrollo fronterizo.

Por último, establece que se implementará el programa de telemedicina, a fin de brindar cobertura médica especializada y sub especializada de acuerdo al nivel de atención que ofrezcan las Empresas Sociales del Estado – Hospitales existentes en los Departamentos y Municipios de frontera que trata esta ley. Asimismo, el Min. Salud ampliará la cobertura del régimen subsidiado de salud en los municipios de los departamentos objeto de esta ley. básico. El Ministerio de Vivienda destinará según lo autorice el gobierno nacional un presupuesto de inversión en agua y saneamiento básico en el diseño e implementación de un programa de agua potable y saneamiento básico en los Departamentos y Municipios de frontera que trata esta ley.
» Back Next entry

Ver o Descargar Texto Radicado