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Senado: 132/19
Camara: 329/19

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSIÓN SOCIAL DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. JOSE LUIS PÉREZ OYUELA, CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ LOPEZ , EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, FABIAN GERARDO CASTILLO SUÁREZ, EDGAR JESÚS DIAZ CONTRERAS, ANA MARÍA CASTAÑEDA GOMEZ, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA, DIDIER LOBO CHINCHILLA, H.R. OSWALDO ARCOS BENAVIDES, HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA, JOSE DANIEL LOPEZ JIMÉNEZ, ANGELA PATRICIA SANCHEZ LEAL, JAIME RODRIGUEZ CONTRERAS, GUSTAVO HERNÁN PUENTES DIAZ, CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, OSCAR CAMILO ARANGO CARDENAS, NESTOR LEONARDO RICO RICO, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES, JOSE GABRIEL AMAR SEPULVEDA, JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO, ELOY CHICHI QUINTERO ROMERO, GLORIA BETTY ZORRO AFRICANO, DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA, JULIO CESAR TRIANA QUINTERO, JOSE LUIS PINEDO CAMPO, BAYARDO GILBERTO BETANCOURT PEREZ, ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA, CARLOS MARIO FARELO DAZA, JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA, JORGE MENDEZ HERNANDEZ, SALIM VILLAMIL QUESSEP, AQUILEO MEDINA ARTEAGA.
Origen: CÁMARA DE REPRESENTANTES
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 19 Marzo 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 16 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. DIDIER LOBO CHINCHILLA, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Ponente Segundo Debate: H.S. DIDIER LOBO CHINCHILLA, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 11 Diciembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 19 Junio 2020
Fecha de Conciliación: 20 Junio 2020
Estado: LEY 2045 DEL 5 DE AGOSTO DE 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 1154/19 Gaceta 352/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 532/20 Gaceta 408/20
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ
Ponentes Segundo Debate: H.R. CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ
Fecha de Aprobación Primer Debate: 14 Mayo 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 05 Agosto 2019
Fecha de Conciliación: 20 Junio 2020
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 156/19 Gaceta 307/19 Gaceta 569/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 754/19 Gaceta 409/20
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: MINERIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto de la presente ley es priorizar la prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas en beneficio de las comunidades de los que trata el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto 1760 de 2003 y en los planes de gestión social contemplados en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 de los contratos de exploración y producción (E&P), de evaluación técnica (TEA) de hidrocarburos, y los contratos de concesión minera, con el fin de mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de los habitantes que hacen parte de las zonas de influencia definidas contractualmente por las Agencias adscritas al Ministerio de Minas y Energías.

En lo relativo a la priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas en beneficio de las comunidades (PBCs), se plantea que la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá incluir como criterio de priorización de los programas en beneficio de las comunidades (PBCs) dentro de los contratos (E&P y TEA) que celebre, la prestación de servicios públicos domiciliarios a las comunidades que se encuentren en la zona de influencia definida contractualmente.

La inversión en los programas en beneficio de las comunidades contemplados en el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto 1760 de 2003 se deberá ejecutar de acuerdo a los siguientes parámetros:
- En etapa de exploración el valor de la inversión en ningún caso deberá ser inferior al 1% del valor total de la inversión contenida en el Programa Exploratorio y en el Programa Exploratorio posterior.
- En etapa de producción el valor de la inversión en ningún caso deberá ser inferior al 1%, de los ingresos obtenidos en el año anterior asociados al contrato.

En lo relativo a la priorización en contratos de concesión minera, establece el proyecto que la Agencia Nacional de Minería deberá incluir como criterio de priorización de los Planes de Gestión Social (PGS) dentro de los contratos de Concesión Minera que celebre, la prestación de servicios públicos domiciliarios a las comunidades que se encuentren en la zona de influencia definida contractualmente. En aquellos casos en los que las poblaciones ubicadas en la zona de influencia definida contractualmente por la Agencia Nacional de Minería cuenten con la prestación de todos sus servicios públicos domiciliarios, los planes de gestión social contemplados en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 podrán ser direccionados en otro tipo de obras que impulsen el desarrollo social de las poblaciones.

Por otra parte, el proyecto plantea unas disposiciones generales de las cuales se resaltan varias. Primero, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional a través del Ministerio competente reglamentará y establecerá la forma en cómo se distribuirán los recursos en los municipios que hacen parte de las zonas de influencia definidas contractualmente por las agencias nacionales (ANH y ANM) en la celebración de contratos de exploración y producción (E&P), de evaluación técnica (TEA) de hidrocarburos, y los contratos de concesión minera.
Segundo, el incumpliendo de los criterios establecidos en la presente ley en materia de elaboración y ejecución de los programas en beneficio de las comunidades estipulados en el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto 1760 de 2003 y de los planes de gestión social contemplados en el artículo 22 de la ley 1753 de 2015 dará lugar a las sanciones y multas consagradas en la ley 685 del 2001 (Código de Minas), en el Decreto 1056 del 20 de abril de 1953 (Código de Petróleos) y la Resolución 91544 del 24 de diciembre del 2014 expedida por el ministerio de Minas y Energías, así como las demás normas que las modifiquen o las sustituyan.
Tercero, la autoridad minero-energética nacional a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, al momento de definir las zonas de influencia en los contratos de exploración y producción (E&P) y evaluación técnica de hidrocarburos (TEA), deberá incluir los territorios contenidos dentro de la ruta de los ductos para el transporte de hidrocarburos.
Por último, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energías deberá incorporar dentro de las guías para Programas en Beneficio de las Comunidades y Planes de Gestión Social los criterios de priorización estipulados en la presente ley.
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