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Senado: 013/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO NUEVO A LA LEY 1712 DE 2014 – LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ALVARO URIBE VELEZ, HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ PINEDO, CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES, PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA, CARLOS FELIPE MEJIA MEJIA, ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR, MARIA FERNANDA CABAL MOLINA, H.R. EDWARD DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUAN MANUEL DAZA IGUARAN, JUAN DAVID VELEZ TRUJILLO, JHON JAIRO BERMUDEZ GARCES, ENRIQUE CABRALES BAQUERO, CRISTIAN MUNIR GARCES ALJURE y otras firmas.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 23 Julio 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 26 Julio 2019
Ponente Primer Debate: H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 659/2019 Gaceta 800/2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LEY DE TRANSPARENCIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Se considera como objeto principal de esta ley, la adición del articulo (10 A- Ley 1712 de 2014) el cual establece que los gestores de las partidas presupuestales (Congresista de la República, Diputado y concejal) en calidad de sujetos obligados en virtud de la presente ley, que funjan como promotores deberán informar en la respectiva plenaria de su corporación, sobre dicha gestión; especificando objeto, monto y entidad territorial beneficiada. Lo anterior en facilita la veeduría ciudadana, para coadyuvar en el seguimiento de la ejecución de estos proyectos.
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