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Senado: 129/19
Camara: 591/21

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROTEGE Y SE INCENTIVA LA LACTANCIA MATERNA Y LAS PRÁCTICAS ÓPTIMAS DE ALIMENTACIÓN INFANTIL - LEY GLORIA OCHOA PARRA- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. JUAN LUIS CASTRO CORDOBA, JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, JOSE AULO POLO NARVAEZ, IVAN MARULANDA GOMEZ, ANGELICA LOZANO CORREA, AIDA TOLANDA AVELLA ESQUIVEL, LAURA ESTHER FORTICH SANCHEZ, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, GUSTAVO BOLIVAR MORENO, JHON MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ, IVAN CEPEDA CASTRO, GRISELDA LOBO SILVA, SOLEDAD TAMAYO TAMAYO, H.R. MAURICIO ANDRES TORO ORJUELA, KATHERINE MIRANDA PEÑA, MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ, INTI RAUL ASPRILLA REYES, JULIAN PEINADO RAMIREZ, OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA, CARLOS ALBERTO CARREÑO MARIN, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO, CESAR AUGUSTO PACHON ACHURY, LEON FREDY MUÑOZ LOPERA, CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, JUAN CARLOS LOZADA VARGAS, HARRY GIOVANNY GONZALEZ GARCIA y otras firmas.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 14 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Ponente Primer Debate: H.S. JOSÉ AULO POLO NARVAEZ.
Ponente Segundo Debate: H.S. JOSÉ AULO POLO NARVAEZ.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 05 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 07 Abril 2021
Estado: ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó la Ponencia para Primer Debate en Cámara)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 795/19 Gaceta 993/19 - Segunda Pon. Pendiente Publicar Gaceta 1328/2020
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 437/21
Conceptos: Texto Rehecho:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. Jairo Giovany Cristancho Tarache
H.R. Maria Cristina Soto De Gomez
H.R. Norma Hurtado Sanchez
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Pendiente Gaceta
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ALIMENTO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto de la presente ley es fomentar, proteger y apoyar la lactancia materna y las prácticas óptimas de alimentación infantil, a fin de lograr una nutrición segura, adecuada y suficiente, fomentar la alimentación saludable, prevenir el sobrepeso, obesidad y enfermedades no transmisibles, mediante la regulación de la comercialización y distribución de todo producto que sea utilizado para la alimentación de lactantes y niños pequeños de hasta 36 meses, mujeres gestantes y en periodo de lactancia.

Todas las IPS del país tanto públicas como privadas deben estar certificadas, dentro de un plazo de 2 años, como Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia (IAMI) para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Disponer por escrito de una política en favor de la salud materna e infantil con enfoque de derechos y criterios de calidad que incluya el fomento a la lactancia materna. 2. Capacitar a todo el personal de salud que atiende a la maternidad y la infancia, de tal forma que esté en condiciones de poner en práctica la política IAMI. 3. Brindar a las mujeres gestantes, educación, atención oportuna y pertinente para que puedan vivir satisfactoriamente su gestación y prepararse para el parto, el puerperio y la lactancia materna, fomentando la participación familiar en estos procesos, entre otros.

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará la implementación de la estrategia de Salas Comunitarias Amigas de la Mujer y la Infancia, las cuales serán un espacio de acceso al público donde las madres lactantes puedan brindar leche materna a sus hijos, estas deberán funcionar en espacios comunitarios de todo el territorio nacional. Estas deberán contar con personal capacitado en Consejería en Lactancia Materna, nutrición, alimentación infantil, y en la implementación del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y las respectivas resoluciones que lo actualizan.

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el etiquetado de los productos designados, de conformidad con las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y las respectivas resoluciones que lo actualicen. Las entidades del Estado que brinden apoyo nutricional a niños lactantes se abstendrán de incluir entre sus paquetes alimentarios productos designados, en los términos del artículo 1° de la presente ley, salvo por motivos de fuerza mayor que deberán ser reglamentados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) será la entidad administrativa competente para adoptar las medidas de seguridad y sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 09 de 1979, siguiendo el procedimiento contemplado en la Ley 1437 de 2011 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley y las normas que la desarrollen.
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