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Senado: 128/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. NEYLA RUIZ CORREA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 14 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate:
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR el dia 18 de junio 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 795/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: SALUD
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo controlar la expedición de licencias de conducción (motos), de modo tal, que exista una certeza que las personas que obtuvieron la licencia sí saben conducir motocicleta y conocen que la actividad a realizar es una actividad riesgosa. Por tal motivo, el aspirante a obtener licencia, requerirá certificación de idoneidad otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), entidad que se encargará de revisar, evaluar, calificar y aprobar que el aspirante cumple con las calidades necesarias para conducir, bajo una prueba técnica-teórica-escrita y una práctica, tendrá una puntuación estandarizada con un puntaje mínimo para la aprobación.

El examinador deberá contar con cámara de vídeo o dispositivo tecnológico que pueda cumplir con esa función, que sea portable, que tenga registro de forma tal que se pueda evidenciar el trabajo del examinador junto con la actuación de los interesados en obtener la certificación de idoneidad. Para esto, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) deberá diseñar un protocolo de evaluación a fin de conservar la grabación y ser objeto de prueba cuando así lo determinen las autoridades competentes.

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), deberá contar con un sistema de grabación que permita, como mínimo, el almacenamiento de los videos por cinco (5) años; y reglamentará lo pertinente en la materia a fin de cumplir con los estándares internacionales”. El examen que certificará los conocimientos idóneos por los conductores para poder conducir motocicleta será el SENA, entidad pública, no podrá subcontratar, y es que es apenas lógico que sea la Entidad embestida de poder público la única autorizada para hacerlo; y para evitar que se pague y se acredite el conocimiento, la prueba técnica-teórica-escrita y práctica será grabada y registrada. Así mismo, para que el SENA cuente con recursos necesarios para ejecutar esta importante y fundamental labor, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará un porcentaje proporcional a esta entidad, a fin de cumplir cabalmente los objetivos propuestos en la presente iniciativa, que coadyuve a disminuir la morbimortalidad de los residentes en el territorio colombiano.
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