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Senado: 127/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE INCREMENTA LA PARTICIPACIÓN FEMENINA EN LA FUERZA PÚBLICA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, H.R. ANGELA PATRICIA SANCHEZ LEAL.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 14 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JOSE LUIS PEREZ OYUELA, EMMA CLAUDIA CASTELLANOS.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art.190Ley 5 de 1962 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 794/19 Gaceta 1149/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: MUJER
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Este proyecto de ley pretende incrementar la participación de la mujer en los altos niveles de mando de las fuerzas militares y de Policía, para lo cual adiciona algunos parágrafos nuevos a los Decretos Ley 1790 y 1791 de 2000 que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública.

En tales artículos se establecen cuotas de mujeres en las fuerzas militares y en Policía Nacional en tanto consagra que la participación adecuada de la mujer en los altos niveles de mando de las fuerzas militares se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras la siguiente regla: La participación de las mujeres dentro de los cargos de altos niveles de mando de las fuerzas militares, serán de mínimo el equivalente al porcentaje de participación de mujeres en las fuerzas militares.

El incumplimiento de lo anterior, constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución de éste en caso de persistir la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

El Ministerio de Defensa Nacional definirá progresivamente el porcentaje anual de participación femenina, hasta completar el requerido en esta ley, en un plazo máximo de hasta 2 años contados a partir de la entrada en vigor de la presente. Asimismo, trabajará por generar acciones y estrategias que incentiven la participación de las mujeres en la fuerza pública, y presentará un informe anual a las Comisiones Segundas Constitucionales de Senado y Cámara de Representantes, y a la Comisión Legal de la Mujer, con los avances en la implementación y desarrollo de la presente ley.
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