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Senado: 126/19
Camara:

POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA QUE CONCILIA LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES CON LA VIDA LABORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, H.R. ANGELA PATRICIA SANCHEZ LEAL.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 14 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE, EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA, LAURA ESTHER FORTICH SANCHEZ.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó la Ponencia para Primer Debate en Senado)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 794/19 Gaceta 364/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene como objeto establecer los lineamientos para la elaboración de una política pública que concilie la vida laboral y familiar como un instrumento que permita a las organizaciones públicas y privadas una base sólida de bienestar individual y de políticas sociales, que tienen su fundamento en la efectividad del pleno empleo.

En la elaboración de la política pública se tendrán en cuenta las siguientes directrices: a) La conciliación de la vida laboral y familiar, como política de pleno empleo; b) La conciliación de la vida laboral y familiar, como política de corresponsabilidad social en las tareas de cuidado entre hombre y mujer en el ambiente familiar; c) Reconocimiento y beneficios a las Empresas (públicas y/o privadas) familiarmente Responsables – EFR.

En la elaboración de la política pública dispuesta en la presente ley se tendrán en cuenta los siguientes objetivos: 1. Permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan ejercer su derecho a desempeñar un empleo, sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. 2. Implementar medidas que permitan la libre elección de ocupación. 3. Facilitar el acceso a la formación y al ejercicio del empleo cuando se encuentra en ella. 4. Permitir la integración y permanencia de estos trabajadores en la fuerza laboral y su reintegración después de un tiempo de ausencia motivada por dichas responsabilidades. 5. Sugerir medidas para la planificación local y regional de manera que valoren las necesidades de este grupo de trabajadores y el desarrollo de los servicios comunitarios, públicos y privados, para la asistencia a la infancia y a las familias.

Medidas de conciliación entre la vida laboral y familiar. Para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida de los trabajadores con responsabilidades familiares se tendrán en cuenta las siguientes acciones: a) Flexibilidad en los tiempos y el lugar de trabajo de manera progresiva (uso de mecanismos como el teletrabajo); b) Distribución flexible de vacaciones según las necesidades del empleador y de común acuerdo con el empleado; c) El empleador podrá ampliar los servicios de atención a la infancia y de ayuda familiar; d) Abordar el problema de la informalidad y precariedad del trabajo y promover la regulación de las actividades informales; e) Desarrollar programas de capacitación en materia de protección y promoción de las responsabilidades familiares y de cuidados a personas en condiciones de dependencia; entre otros.

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Protección Social, y el departamento administrativo de función pública reglamentará esta ley en un plazo no superior a un año a partir de su publicación.
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