Senado: 125/19 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1222 DE 1986, EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, LA LEY 1551 DE 2012, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | ||
Autor: | H.S. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, H.R. ANGELA PATRICIA SANCHEZ LEAL. | |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA | |
Tipo de Ley: | ORDINARIA | |
Fecha de Presentación: | 14 Agosto 2019 | |
Repartido a Comisión: | PRIMERA | |
Fecha de Envio a Comisión: | 28 Agosto 2019 | |
Ponente Primer Debate: | H.S. TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ | |
Ponente Segundo Debate: | H.S. TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ | |
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 17 Junio 2020 | |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 14 Diciembre 2020 | |
Fecha de Conciliación | 17 Junio 2021 | |
Estado: | LEY | 2148 DEL 24 DE AGOSTO DE 2021 (Gaceta1799/21) |
Exposición de Motivos Senado: | Primera Ponencia Senado: | Segunda Ponencia Senado: | ||
Gaceta N. 794/19 | Gaceta N. 899/19 | Gaceta N. 1136/20 | ||
Texto Plenaria Senado: | Conciliación Senado: | Objeciones Senado: | ||
Gaceta N. 1548/20 -821/21 | Gaceta 657/2021 | |||
Conceptos: | Texto Rehecho: | Texto Rehecho: | Sentencia Corte: | |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | H.R. DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA |
Ponentes Segundo Debate: | H.R. DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA |
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 26 Mayo 2021 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 15 Junio 2021 |
Fecha de Conciliación: | 18 Junio 2021 |
Exposición de Motivos Cámara: | Primera Ponencia Cámara: | Segunda Ponencia Cámara: |
Gaceta 170/21. Gaceta 186/21 | Gaceta 560/21 | |
Texto Plenaria Cámara: | Conciliación Cámara: | Objeciones Cámara: |
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
Tema: | MUJER |
Iniciativa: | CONGRESIONAL |
Esta iniciativa pretende extender el beneficio de la licencia materna de la que ya gozan las mujeres trabajadoras del país, incluyendo las funcionarias públicas, y mujeres con cargos de elección popular como las concejalas, a quienes en la actualidad no están siendo cobijadas, como lo son EDILESAS Y DIPUTADAS, las cuales, en su mayoría han tenido que acudir a conceptos, solicitudes, etc., que les permitan acceder a este derecho, debido al vacío actual de la ley. Esto, a pesar de que Edilesas y Diputadas, también hacen parte de las mujeres trabajadoras del país, y que especialmente, ejercen sus labores en favor de la comunidad, reciben honorarios y cotizan a la seguridad social. Lo cual permitiría proteger de manera integral, a TODAS las mujeres que ocupan cargos de elección popular en el país, extendiendo este beneficio a la calidad de vida de sus familias e hijos, para que estas no tengan que ausentarse en sus primeros meses de vida debido al desarrollo de las labores propias de su cargo. Adicionalmente, el proyecto también reconoce a los padres que hagan parte de estas corporaciones.
Con este objetivo, consagra el proyecto que la concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, bien sea a través de la respectiva póliza de salud o por medio de la EPS a la que se encuentre afiliada. Parágrafo. En el caso y reconocimiento de la licencia de paternidad se aplicarán las disposiciones establecidas en la normatividad vigente. Igualmente, adiciona al Código de Régimen Departamental las mismas disposiciones y adiciona que en el caso y reconocimiento de la licencia de paternidad se aplicarán las disposiciones establecidas en la normatividad vigente |
Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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