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Senado: 125/19
Camara: 509/21

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1222 DE 1986, EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, LA LEY 1551 DE 2012, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, H.R. ANGELA PATRICIA SANCHEZ LEAL.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 14 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ
Ponente Segundo Debate: H.S. TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ
Fecha de Aprobación Primer Debate: 17 Junio 2020
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 14 Diciembre 2020
Fecha de Conciliación: 17 Junio 2021
Estado: LEY 2148 DEL 24 DE AGOSTO DE 2021 (Gaceta1799/21)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta N. 794/19 Gaceta N. 899/19 Gaceta N. 1136/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta N. 1548/20 -821/21 Gaceta 657/2021
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA
Ponentes Segundo Debate: H.R. DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 26 Mayo 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 15 Junio 2021
Fecha de Conciliación: 18 Junio 2021
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 170/21. Gaceta 186/21 Gaceta 560/21
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: MUJER
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Esta iniciativa pretende extender el beneficio de la licencia materna de la que ya gozan las mujeres trabajadoras del país, incluyendo las funcionarias públicas, y mujeres con cargos de elección popular como las concejalas, a quienes en la actualidad no están siendo cobijadas, como lo son EDILESAS Y DIPUTADAS, las cuales, en su mayoría han tenido que acudir a conceptos, solicitudes, etc., que les permitan acceder a este derecho, debido al vacío actual de la ley. Esto, a pesar de que Edilesas y Diputadas, también hacen parte de las mujeres trabajadoras del país, y que especialmente, ejercen sus labores en favor de la comunidad, reciben honorarios y cotizan a la seguridad social. Lo cual permitiría proteger de manera integral, a TODAS las mujeres que ocupan cargos de elección popular en el país, extendiendo este beneficio a la calidad de vida de sus familias e hijos, para que estas no tengan que ausentarse en sus primeros meses de vida debido al desarrollo de las labores propias de su cargo. Adicionalmente, el proyecto también reconoce a los padres que hagan parte de estas corporaciones.

Con este objetivo, consagra el proyecto que la concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, bien sea a través de la respectiva póliza de salud o por medio de la EPS a la que se encuentre afiliada. Parágrafo. En el caso y reconocimiento de la licencia de paternidad se aplicarán las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.

Igualmente, adiciona al Código de Régimen Departamental las mismas disposiciones y adiciona que en el caso y reconocimiento de la licencia de paternidad se aplicarán las disposiciones establecidas en la normatividad vigente
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