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Senado: 122/19 acumulado 48/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN FAVOR DE LA MUJER RURAL, SE MODIFICA LA LEY 160 DE 1994 Y LA LEY 1900 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, H.R. ANGELA PATRICIA SANCHEZ LEAL
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 14 Agosto 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S DAIRA DE JESUS GALVIS MENDEZ, H.S MARITZA MARINEZ ARISTIZABAL, H.S JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
GACETA N. 793/2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: FAMILIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto, contribuir a mejorar la calidad de vida, el goce de los derechos, y la reducción de la pobreza, en las mujeres rurales en Colombia, a través de garantizarles un acceso más fácil a la titularidad de las tierras y, definiendo mecanismos de acceso a la información y a la participación.

Con tal objetivo, el proyecto plantea la modificación de la Ley 1900 de 2018 sobre adjudicación de tierras baldías de manera que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras priorizará a las pobladoras rurales para el acceso a la tierra, formalización, adjudicación de baldíos nacionales y asignación de recursos para proyectos productivos, mediante la asignación de puntaje dentro de la metodología que para el efecto disponga la autoridad competente, otorgando el doble de puntuación para cada variable de clasificación a aquellos hogares rurales cuya jefatura resida en cabeza de una mujer campesina o perteneciente a cualquier comunidad étnica.

Asimismo, crea un parágrafo nuevo en el artículo 69 de la Ley 160 de 1994, que trata del acceso a la tierra y de la acreditación de títulos, el cual establecerá que en el evento en que el solicitante de la adjudicación sea una mujer rural cabeza de familia y con aspiración productiva, se priorizará su acceso a la tierra y formalización. Sin perjuicio además de otras disposiciones normativas sobre este objeto que las favorezcan.

Por otro lado, consagra que el Gobierno nacional deberá crear a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema de Información sobre la Mujer Rural (SIMUR), a partir de articular las diferentes fuentes que produzcan información relacionada con la mujer rural (campesina, o perteneciente a alguna comunidad étnica), incluido los informes emitidos por los diferentes Observatorios Nacionales, Departamentales y municipales del país que trabajan esta temática. Adicionalmente, el Sistema deberá discriminar en la información resultante, las variables diferenciales étnicas, de hombre o mujer, y las relacionadas con la seguridad social.

Adicionalmente, el Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias para establecer mesas de trabajo con las mujeres rurales (campesinas, y pertenecientes a comunidades étnicas), que garanticen su efectiva participación, y que permitan que las estrategias, planes, programas y proyectos, estén en concordancia con los planes de vida desarrollados por las mujeres rurales en sus territorios y como insumo estratégico para la formulación de la política pública de mujer rural.

Por último, establece que mediante el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR) se socializarán con las mujeres rurales, especialmente las de zonas dispersas, los instrumentos nacionales para la garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres, y las rutas de atención diseñadas para estos, particularmente frente a las violencias contra la mujer, para evitar la vulneración de sus derechos.
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