Leyes Senado

Senado: 121/19
Camara:

POR EL CUAL SE GARANTIZA EL DERECHO DE REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN A LA POBLACIÓN VICTIMA DE VULNERABILIDAD ESPECIAL.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CARLOS MANUEL MEISEL VERGARA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 14 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 793/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objetivo del proyecto es garantizar el derecho de Reparación y no Repetición a la población víctima en situación de vulnerabilidad especial. Para los efectos de la presente ley se entenderá por población víctima con vulnerabilidad especial, los que estando reconocidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), sean pertenecientes a la tercera edad, sufran enfermedades degenerativas o catastróficas, se encuentren en condición de pobreza extrema y los que con posterioridad a su inclusión en el RUV por un hecho victimizante y antes de que se le fuese reparado por ese, se le haya presentado un segundo hecho victimizante.

Establece el proyecto que las indemnizaciones administrativas contempladas en el componente de reparación de la Ley 1448 de 2011, podrán ser reconocidas y pagadas, previo requerimiento por parte del solicitante y al cumplir los requisitos establecidos, mediante la entrega de desembolsos que le garantice un ingreso periódico hasta su muerte o hasta por el monto de la reparación y compensación que le asiste. Asimismo, El Gobierno nacional reglamentará un procedimiento sumario que otorgue prelación real para el otorgamiento y entrega de los desembolsos periódicos de las indemnizaciones administrativas para esta población. Asimismo, creará un plan de pagos que organice el desembolso de las mismas con cargo en el Presupuesto General de la Nación.

Ahora bien, en lo relativo al silencio administrativo positivo, la solicitud para el otorgamiento y entrega de los desembolsos periódicos de las indemnizaciones administrativas, para las víctimas en condición de vulnerabilidad especial, deberán ser decididas en máximo cinco (5) meses desde su presentación y el solicitante deberá acreditar su estado de vulnerabilidad especial. En el caso de padecer enfermedades catastróficas y/o degenerativas lo acreditará con historia clínica emitida por la EPS en la que se encuentre registrado; en caso de víctimas que padecieron un segundo hecho victimizante, con la certificación de la segunda inclusión en el RUV. Si las solicitudes no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán resueltas a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. El término aquí dispuesto se reduce a la mitad, cuando el adulto mayor solicitante del otorgamiento y entrega de los desembolsos periódicos de las indemnizaciones administrativas, acredite también el padecimiento de una enfermedad catastrófica.

Finalmente, establece que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conforme los lineamientos que determine el reglamento y atendiendo los requerimientos del Decreto 19 de 2012 “Ley Antitrámites” implementarán procedimientos electrónicos y/u ordinarios asistidos, para que la solicitud del otorgamiento y entrega de los desembolsos periódicos de las indemnizaciones administrativas, se presente en de manera ágil y eficiente

Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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