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Senado: 120/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA FORMACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN, ASÍ COMO LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD DE LA GENTE DE MAR COLOMBIANA, EN SU DESEMPEÑO A BORDO DE NAVES O ARTEFACTOS NAVALES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 14 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEGUNDA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JOSE LUIS PEREZ OYUELA, EMMA CLAUDIA CASTELLANOS.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR Artículo 155 de la Ley 5a de 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 793/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: NAVAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objetivo del proyecto es establecer los criterios generales para la Formación y Titulación, así como los niveles de responsabilidad de la Gente de Mar Colombiana, en su desempeño a bordo de naves o artefactos navales y fluviales.

Así, empieza el proyecto planteando todos los conceptos más relevantes en la materia y posteriormente aborda el tema de la tripulación quienes se dividen por especialidad en los encargados de (i) cubierta, (ii) maquinaria y (iii) servicios. Establece los niveles de responsabilidad de la Gente de Mar, siendo los siguientes: 1. Nivel de gestión: Relacionado con prestar servicio a bordo como capitán o patrón, primer oficial de cubierta, jefe ingeniero o jefe de máquinas, primer oficial ingeniero o primer oficial de máquinas y garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de la esfera de responsabilidad asignada. 2. Nivel operacional: Relacionado con prestar servicio a bordo como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente o radio-operador, y con mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio al nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad. 3. Nivel de apoyo: Correspondiente al desempeño de tareas, cometidos o responsabilidades asignadas a bordo bajo la dirección de una persona que preste servicio al nivel operacional o al de gestión.

Por otro lado, establece los requisitos para los documentos de navegación para los aspirantes por primera vez, así como los requisitos para la renovación, para el personal de la armada nacional, ascensos, duplicados del documento de navegación. Y establece que la Autoridad Marítima Nacional determinará los exámenes médicos y las condiciones necesarias para aplicar, de acuerdo con las disposiciones emitidas sobre el particular por la Organización Marítima Internacional (OMI), en especial en el Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar - STCW/78 enmendado.

En lo referente a los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, consagra que las condiciones de pertinencia y calidad determinadas en la normativa específica para los programas de formación para la Gente de Mar serán consideradas y evaluadas de acuerdo con el Marco Nacional de Cualificaciones y conforme con las herramientas que determine el Ministerio de Educación Nacional. Para tal fin y en todo caso, dichas herramientas se articularán a las particularidades que para tal efecto establezca la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa y a los procesos de evaluación de condiciones institucionales y del programa previstas en la normatividad vigente. La Autoridad Marítima reconocerá los Centros de capacitación y entrenamiento de la gente de mar y los cursos de capacitación náutica, con base en los criterios y condiciones que para el efecto establezca la Dirección General Marítima – DIMAR y en lo establecido por el artículo 5 de la presente ley.

Finalmente, consagra el régimen sancionatorio infracciones y sanciones en las que puede incurrir la gente de mar como tripulante de buque de bandera colombiana, como también los Armadores que contraten o enganchen Gente de Mar que no cumpla las disposiciones de la presente ley. En primer lugar, consagra las multas diferenciandolas por agente de mar, y cuyo recaudo obtenido producto de las multas será destinado exclusivamente a un fondo de financiamiento de becas para capacitar Gente de Mar, cuyos beneficiarios sean bachilleres destacados de escasos recursos. Lo anterior, a consideración de la DIMAR o quien haga las veces de autoridad marítima competente. En segundo lugar, consagra las sanciones con suspensión y establece un listado exhaustivo de causales. En tercer lugar, establece la cancelación de la Licencia de Navegación en caso de (i) reincidencia en los hechos señalados en los literales A y B del presente artículo, si la gravedad de los mismos, a juicio de la Autoridad Marítima Nacional así lo aconsejare, o fuese indicativo de que el tripulante carece de condiciones profesionales y/o morales para la práctica de la actividad marítima; (ii) El haber dado lugar por culpa grave o dolo, a accidente grave en la propia nave o en otra, o haber causado perjuicios a terceros en puerto, a juicio de la Autoridad Marítima.
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