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Senado: 119/19
Camara: 163/18

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LAS SANCIONES PARA LOS CONDENADOS POR CORRUPCIÓN Y DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO LA TERMINACIÓN UNILATERAL ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DR. IVAN DUQUE MARQUEZ, MINISTRA DEL INTERIOR DRA. NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA, H.S. MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, JHON MILTON RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO, ERNESTO MACIAS TOVAR, ANGELICA LOZANO CORREA, JULIAN GALLO CUBILLOS, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, LUIS IVAN MARULANDA GOMEZ, JUAN LUIS CASTRO CORDOBA, H.R. DAVID RICARDO RACERO MAYORCA, LUVI KATHERINE MIRANDA PEÑA, CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO.
Origen: CÁMARA DE REPRESENTANTES
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 18 Septiembre 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 16 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ESPERANZA ANDRADE DE OSSO.
Ponente Segundo Debate: H.S. ESPERANZA ANDRADE DE OSSO, CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN, JOSÉ OBDULIO GAVIRIA VÉLEZ, ANGELICA LOZANO CORREA, ALEXANDER LÓPEZ MAYA, JULIÁN GALLO CUBILLOS, GUSTAVO PETRO URREGO, GERMÁN VARÓN COTRINO, LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVES, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 07 Octubre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 16 Diciembre 2019
Fecha de Conciliación: 19 Diciembre 2019
Estado: LEY 2014 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2019
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 847/19 Gaceta 1171/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 1231/19 Gaceta 1232/19
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. MARGARITA MARÍA RESTREPO ARANGO, BUENAVENTURA LEÓN LEÓN, JOSÉ DANIEL LÓPEZ JIMÉNEZ, HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ GARCÍA, ELBERT DÍAZ LOZANO, INTI RAÚL ASPRILLA REYES, ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ, LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, CARLOS GERMAN NAVAS TALERO
Ponentes Segundo Debate: H.R. MARGARITA MARÍA RESTREPO ARANGO, BUENAVENTURA LEÓN LEÓN, JOSÉ DANIEL LÓPEZ JIMÉNEZ, HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ GARCÍA, ELBERT DÍAZ LOZANO, INTI RAÚL ASPRILLA REYES, ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ, LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, CARLOS GERMAN NAVAS TALERO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 22 Mayo 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 31 Julio 2019
Fecha de Conciliación: 18 Diciembre 2019
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 736/18 Gaceta 1022/18 Gaceta 517/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Gaceta 747/19 Gaceta 1233/19
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: CORRUPCION
Iniciativa: GUBERNAMENTAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto adoptar medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la administración pública, a través de la eliminación de beneficios penales y de la modificación del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado. Lo anterior, con el fin de garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia.

Con tal propósito, plantea el proyecto la modificación a la Ley 80 de 1993 sobre las inhabilidades para contratar, contemplando que Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contemplados por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá de forma permanente a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en las calidades presentadas en el inciso anterior, y se aplicará de igual forma a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos mencionados en este literal.
Asimismo, adiciona que cuando la inhabilidad sobreviniente sea sobre delitos contra la administración pública, no procederá la renuncia del contrato a la que se refiere este artículo.
En este caso, es obligación de la entidad estatal, en acto administrativo debidamente motivado, disponer de la terminación anticipada y unilateral del contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna. Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de determinar el cesionario del contrato, respetando las normas de la modalidad de selección de contratista correspondiente. En este caso la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, deberá expedir en un término de 6 meses la reglamentación correspondiente para definir el procedimiento más efectivo en el marco de la cesión del contrato, contemplada en este Parágrafo según cada modalidad de selección de contratista.

De igual manera, adiciona una causal de terminación unilateral por parte de la entidad por haberse demostrado, a través de procedimiento administrativo, la comisión de actos de corrupción por parte del contratista en la obtención, celebración o ejecución del contrato y agrega el procedimiento especial para la declaración de terminación unilateral del contrato por actos de corrupción, la cual se resume en la siguiente manera:

(i) La entidad contratante, inmediatamente tenga conocimiento de la comisión de un hecho de corrupción en la obtención, celebración o ejecución de un contrato, deberá abrir un proceso administrativo y vincular a los presuntos responsables. Para ello, dentro de los tres (3) días siguientes a la apertura del procedimiento, la entidad contratante citará a audiencia de descargos a los implicados. (ii) La audiencia se realizará en la hora y fecha fijada en la citación, contará con la participación del ordenador del gasto o su delegado, quien presidirá la audiencia. Una vez abierta, el presidente de la audiencia informará de forma clara a los investigados las razones de hecho que configuran el presunto acto de corrupción y formulará de viva voz los cargos que se imputan al contratista y las pruebas que los soporta. (iii) El contratista o su representante, podrá exponer sus descargos y aportar o solicitar las pruebas que considere necesarias para ejercer su defensa. (iv) Una vez practicadas las pruebas, el contratista, el garante del contrato y el Ministerio Público, deberán presentar sus conclusiones. En la misma audiencia y mediante resolución motivada, la entidad pública decidirá sobre la terminación unilateral del contrato. Contra esta decisión solo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión que resuelve el recurso de reposición se entenderá notificada en la misma audiencia y quedará en firme al día siguiente.

En relación con el Código Penal y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, adiciona el proyecto que no concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión y detención domiciliaria como sustitutiva de la prisión; la reclusión en lugares establecimientos especiales; la vigilancia a través de mecanismos de seguridad electrónica, ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores y en este caso para los delitos contra la administración pública.
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