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Senado: 118/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHÍBE LA MATERNIDAD SUBROGADA CON FINES DE LUCRO Y SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS GENERALES PARA LA PRÁCTICA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA CON FINES ALTRUISTAS

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, SANTIAGO VALENCIA GONZALEZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 13 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 789/19 Gaceta 1027/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: MATERNIDAD
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto prohibir la práctica de la maternidad subrogada con fines de lucro, y permitirla con fines altruistas solo para parejas colombianas que presenten incapacidad biológica para concebir, garantizando la protección de los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, y la protección del que está por nacer.

Con estos fines, el proyecto plantea la creación del tipo penal de “Constreñimiento a la maternidad subrogada con fines de lucro” consistente en el que por sí o como miembro de una organización nacional o internacional, con el propósito de obtener beneficio económico promueva, induzca, financie, reclute, colabore o constriña a una mujer para alquilar su vientre mediando fines de lucro incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con ello establecido, plantea que será permitida la maternidad subrogada con fines altruistas únicamente cuando: 1. Se realice entre nacionales colombianos. 2. Se presente certificado médico en el que se demuestre incapacidad física o biológica para concebir. 3. Se realice entre sujetos que gocen de plena capacidad que conste mediante declaración extrajudicial juramentada.

Así, las decisiones relacionadas con la gestación se tomarán de manera conjunta entre la mujer gestante y el padre y la madre solicitantes, prevaleciendo el derecho a la vida del que está por nacer. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquiera de las decisiones que se tomen o en las cuales no se llegue a un acuerdo, primará el interés del nasciturus.

Finalmente, consagra el proyecto que el Ministerio de Salud reglamentará la práctica de la maternidad subrogada sin fines de lucro; considerando las obligaciones de la madre gestante, del padre y madre solicitantes, y con plena observancia de los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
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