» Back
Imprimir

Senado: 117/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN AJUSTES AL SISTEMA DE SALUD, SE REDEFINEN ASPECTOS DE SU FUNCIONAMIENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD Y LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ, EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ LOPEZ , DAIRA DE JESUS GALVIS MENDEZ, JOSE LUIS PEREZ OYUELA, DIDIER LOBO CHINCHILLA, GERMAN VARON COTRINO, RODRIGO LARA RESTREPO, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA, ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA, TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ, ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ, CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE, H.R. MAURICIO PARODI DIAZ, JOSE GABRIEL AMAR SEPULVEDA, CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, ANGELA PATRICIA SANCHEZ LEAL, JOSE DANIEL LOPEZ JIMENEZ, JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO, GUSTAVO PUENTES DIAZ, GLORIA BETTY ZORRO AFRICANO, CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX, JULIO CESAR TRIANA QUINTERO, CARLOS MARIO FARELO DAZA, JOSE LUIS PINEDO OCAMPO, JAIME RODRIGUEZ CONTRERAS, CIRO FERNANDEZ NUÑEZ, ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA, JORGE MENDEZ HERNANDEZ, SALIM VILLAMIL QUESSEP, HECTOR JAVIER VERGARA SIERRA, OSCAR CAMILO ARANGO CARDENAS.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 13 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó la Ponencia para Primer Debate en Senado)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 860/19 Gaceta 1158/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: SALUD
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en aras de garantizar el derecho a la salud a toda la población, materializando el Estado Social de Derecho y centrando el sistema alrededor del paciente, todo de acuerdo a los lineamientos de la Ley 1751 -Estatutaria de Salud y su definición de Sistema de Salud.

Con ese fin se fortalecen los requisitos habilitación de los aseguradores en salud en aras de lograr mejores resultados en salud, se articula un modelo de prestación de servicios cuya base es la atención primaria, se refuerza la cantidad y calidad del talento humano en salud, se dictan medidas para el manejo de la información, se dictan medidas de inspección, vigilancia y control y se dictan otras disposiciones orientadas a lograr la sostenibilidad del Sistema y el reconocimiento de la salud como un derecho humano fundamental e

En lo referente al aseguramiento en salud, establece el proyecto que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), públicas, privadas o mixtas, cumplirán con las funciones propias al aseguramiento social en salud, podrán operar simultáneamente los regímenes contributivo y subsidiado y funcionarán en las áreas del territorio colombiano definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para ello, deberán presentar un Plan de Fortalecimiento Patrimonial y Desarrollo Operacional a la Superintendencia Nacional de Salud y la Superfinanciera donde detallen las acciones de la entidad para alcanzar los estándares de calidad financiera y técnica dispuestos en la norma.

Con base en este Plan, la Superintendencia Nacional de Salud diseñará e implantará en un tiempo inferior a 6 meses, un programa progresivo de depuración del aseguramiento, que un lapso no superior a 1 año, tomará medidas de intervención progresiva hasta retirar la habilitación de aquellas EPS cuyos estados financieros y patrimoniales son deficitarios y cuyas poblaciones muestren riesgo elevado o deficiencias en la atención. La población de los aseguradores que pierdan su habilitación será distribuida entre las EPS que mantengan condiciones adecuadas para su habilitación y permanencia de acuerdo con los plazos y metas definidas y monitoreadas por la Superintendencia Nacional de Salud y demás entidades del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud.

Se consideran buenas prácticas de aseguramiento social en salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud, todas aquellas que estén encaminadas a garantizar la calidad en la atención y satisfacción de sus afiliados. Se consideran buenas prácticas –sin ser las únicas– las siguientes: Contar con buenas prácticas de gobierno corporativo estructurado, articulado, comprometido y enfocado en la garantía de la calidad de la prestación de los servicios de salud, en el marco de una eficiencia económica, técnica y de competitividad, entre otras.

Por otro lado, en lo referente al modelo de atención establece el proyecto que 2el Sistema de Salud colombiano se sustentará en la atención primaria integral con enfoque territorial y familiar orientado hacia la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Todo residente estará adscrito a un centro de atención primaria y a un grupo de talento humano en salud bajo el liderazgo de un profesional con formación en salud familiar, que deberá contar con capacidad para promocionar la salud, ejecutar los programas preventivos y atender la mayor parte de las enfermedades y consultas de los pacientes en un ámbito de atención primaria.

El marco operacional del Modelo de Atención es un Modelo de Acción Integral Territorial que consiste en una estrategia de gestión para mejorar las condiciones de salud de la población a través de acciones coordinadas entre los agentes del sistema y la población, bajo el liderazgo del departamento o del distrito, que identifica prioridades y se operativiza a través de acuerdos interinstitucionales y comunitarios. Establece las herramientas (planes, programas, proyectos, normas y documentos técnicos) para garantizar la implementación de la Política de Atención Integral en Salud y la implementación de las acciones territoriales integrales

En lo referente al sistema interoperable de información en salud, establece que el Gobierno nacional a través de sus Ministerios de Salud y de Tecnologías y Comunicaciones, usando la infraestructura tecnológica existente y/o la que desarrolle, habilitará un sistema único e interoperable que permita el flujo de información entre los distintos actores del Sistema de Salud, facilite los trámites entre ellos y haga transparentes las interacciones entre los actores del sistema y que incluirá información como la historia clínica electrónica, la información financiera y asistencial y de contratación de servicios y tecnologías de salud.

En lo referente al recurso humano en salud, el Gobierno Nacional deberán realizar un Estudio Nacional de Disponibilidad del Talento Humano en Salud donde se analice a nivel departamental y por áreas de referencia territorial la disponibilidad y necesidades de recursos humanos profesionales y de especialistas médicos, con una periodicidad de 5 años.

Para el ingreso a especialidades clínicas, quirúrgicas y diagnósticas en medicina, será requisito la presentación de un Examen Único Nacional de Ingreso el cual se hará semestralmente y será reglamentado por el Ministerio de Educación y el Icfes. Las Instituciones de Educación Superior que ofrezcan especialidades clínicas, quirúrgicas y diagnósticas en medicina y las instituciones con las cuales establezcan los convenios de docencia servicio, recibirán incentivos para el establecimiento de compromisos de formación de especialistas de acuerdo con los resultados del Estudio Nacional de Disponibilidad del Talento Humano en Salud, con base en la identificación de necesidades por especialidad y territorio.

Los médicos generales y los especialistas que presten sus servicios en zonas de alta dispersión geográfica y difícil acceso, tendrán derecho a ser prioridad en las convocatorias de investigación y formación académica adelantados por el Gobierno nacional. En el caso de los médicos generales, estos obtendrán puntos adicionales en el Programa Nacional para el ingreso a especialidades clínicas y quirúrgicas en medicina. En el caso de los médicos especialistas tendrán derecho a ser prioridad en las convocatorias de estudios de posgrado e investigación promovidas por el Icetex y Colciencias y obtendrán puntos adicionales en el Programa Nacional para el Ingreso a especialidades clínicas, quirúrgicas y diagnósticas en medicina, en el caso de acceder a una segunda especialidad.

Respecto a la financiación y sostenibilidad, creal Fondo de Nuevas Tecnologías en Salud (FONUTS) como una cuenta administrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) cuyo objeto será el financiamiento de las prestaciones que no se encuentren incluidas en el Plan de Beneficios que se financia con la Unidad de Pago por Capitación. Este fondo no podrá utilizarse para asumir servicios y tecnologías de que tratan los literales a) a f) del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. La ADRES asignará a cada Entidad Promotora de Salud, para su administración, un porcentaje de estos recursos en función del número de afiliados para cumplir con el objeto de este Fondo. La administración de estos recursos implica la custodia y vigilancia de que se destinación sea la aquí prevista.

Asimismo, crea el Fondo de Garantías de la Salud como una cuenta especial que será administrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), cuyo objeto consistirá en otorgar una protección de los estados financieros de las EPS. Los recursos del Fondo de Garantías de la Salud serán la quinta parte del valor que se cancele a la Entidad Promotora de Salud por concepto de administración de los recursos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud, a todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores, de conformidad con los porcentajes y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. También se aplicará giro directo de los recursos asociados al pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado, según lo dispuesto en el presente artículo.

En lo respectivo a la inspección, vigilancia y medidas antievasivas la Superintendencia de Salud tendrá a cargo la regulación de las todas las empresas que manejen recursos de la UPC y de sus holdings en lo concerniente al uso de los recursos de la UPC. Definirá los requerimientos de capital y autorizará las inversiones que hagan en otras empresas del sector salud, buscando reducir el riesgo endógeno y su transmisión a lo largo del sector. Igualmente, solicitará a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) información sobre la evasión y elusión y articularán en el sistema de cotización de manera directa la información declarada ante la DIAN con la Planilla Única de Aportes. Cualquier intento de fraude en el proceso de clasificación del Sisbén, con las cuotas moderadoras y/o cotización de aportes al Sistema General de Seguridad Social, por parte de los ciudadanos será considerado como un peculado por apropiación de recursos públicos y será sujeto de las respectivas acciones de reparación sobre los recursos públicos gastados con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
» Back Next entry

Ver o Descargar Texto Radicado