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Senado: 116/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO, JOSE RITTER LOPEZ PEÑA, H.R. JORGE ELIECER TAMAYO MARULANDA, LUIS FERNANDO GOMEZ BETANCURT, MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER, JULIAN PEINADO RAMIREZ, NORMA HURTADO SANCHEZ, ELBERT DIAZ LOZANO, ELIECER SALAZAR LOPEZ, HAROLD AUGUSTO VALENCIA INFANTE, LUIS ALBERTO ALBAR BURBANO, ANATOLIO ESTEBAN QUINTERO, ALEJANDRO CARLOS CHACON, JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA, JORGE MENDEZ HERNANDEZ, DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA,
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 13 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 793/19 Gaceta 1206/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto del presente proyecto de ley es fijar los lineamientos para el proceso de adquisición de bienes inmuebles por prescripción adquisitiva por parte de las entidades territoriales en donde han venido funcionando o prestando servicios los diferentes establecimientos públicos.

Establece el proyecto que las entidades territoriales deberán realizar un inventario dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, de los bienes inmuebles ocupados por parte de entidades que prestan servicios o funciones públicas que puedan ser objeto de adquisición por prescripción adquisitiva y que no cuentan con el título de propiedad por parte de la entidad territorial. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, será causal de mala conducta imputable al Representante Legal de la Entidad Territorial.

Las entidades territoriales podrán adquirir por prescripción adquisitiva los bienes inmuebles que han servido de uso para el equipamiento público, iniciando la inscripción de declaración de posesión regular ante el notario del círculo donde esté ubicado el inmueble conforme a lo establecido en la Ley 1183 de 2008. Una vez solicitada la declaración de posesión regular, las entidades territoriales podrán estructurar sus proyectos de solicitud de recursos de inversión ante las entidades del nivel ejecutivo.

Los diferentes Ministerios, Agencias, Departamentos Administrativos, y demás entidades de Orden Nacional en donde se presenten proyectos de solicitud de recursos de inversión para las entidades territoriales con destino a estos predios, no podrán, negar el trámite respectivo del proyecto con base en que no se cuenta con la titularidad del bien.

En lo que respecta al proceso de declaración de posesión regular ante notario (Ley 1183 de 2008), adiciona el proyecto que no importará la ubicación del inmueble ni el estrato para adelantar el proceso, y en los eventos de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles a favor de entidades territoriales no habrá lugar al pago del impuesto de registro y anotación, de los derechos de registro, de los derechos notariales cuando a ello haya lugar.

Asimismo, establece el proyecto que las entidades territoriales dentro de los tres (3) meses siguientes a la declaración de posesión regular, deberán iniciar la acción de pertenencia so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiera lugar.

En aquellos inmuebles que la entidad territorial no tenga el derecho por prescripción adquisitiva, podrá iniciar el proceso establecido en la Ley 1742 de 2014, o norma que la sustituya o modifique. Para la adquisición de predios nuevos en aras de ampliación o construcción de instalaciones para el equipamiento público, se utilizará el proceso establecido en la Ley 1742 de 2014, o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Sin embargo, consagra el proyecto que esta ley no aplica a los bienes inmuebles ubicados en resguardos indígenas o de propiedad colectiva de las comunidades negras u otros grupos étnicos. Para el otorgamiento del título de propiedad, deberá tramitarse el proceso verbal especial consagrado en la presente ley

Finalmente, modifica el Código General del Proceso en lo referente al proceso de declaración de pertenencia para establecer que los términos establecidos en el artículo 375 se reducirán a la tercera parte cuando el accionante sea una entidad territorial.
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