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Senado: 114/19
Camara:

POR LA CUAL SE PROTEGEN CAVERNAS, GRUTAS, SUMIDEROS Y CENOTES EN COLOMBIA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 13 Agosto 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. GUILLERMO GARCIA REALPE, MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO, JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR Articulo 155 de la Ley 5 de 1992 - Oficio 02 de junio de 2020
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
GACETA N. 792/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: AGROPECUARIO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto de ley busca proveer un soporte legal para la protección del patrimonio natural y cultural que constituyen cavernas, grutas, sumideros y cenotes dentro del territorio nacional, considerando las dimensiones biológica, ambiental y ecosistémica; la dimensión geológica y paleontológica; así como la dimensión antropológica y arqueológica.

Con tal objetivo, el proyecto plantea que el Gobierno nacional estructurará e implementará, a través del Ministerio de Medio Ambiente, un programa destinado a la protección y conservación de las cuevas, cavernas, sumideros y cenotes; sus formaciones y sus materiales naturales; flora, fauna, aguas y servicios ecosistémicos.
En consecuencia, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará las respectivas acciones institucionales con base en un modelo de gobernanza ambiental, que vincule funcionalmente a las entidades territoriales en el cumplimiento de las directrices propias del programa. Esta disposición en ningún caso permitirá tratamientos distintos a los consagrados en la legislación vigente para las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará la creación de un Observatorio de Cavernas, que realice acciones de inventario de las cuevas, cavernas, sumideros y cenotes existentes en el país, y que realice las respectivas acciones de seguimiento, monitoreo y control con fines de protección.

Por último, el Gobierno nacional, a través del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y del Servicio Geológico Colombiano (SGC), articulará a este conjunto de acciones, la estructuración y adopción de medidas específicas de protección de valores geológicos y paleontológicos, así como de valores históricos, antropológicos y arqueológicos en áreas de grutas, cuevas, cavernas, sumideros y cenotes.
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