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Senado: 113/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 206 DE LA LEY 100 DE 1993, 67 DE LA LEY 1753 DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABON, AYDEE LIZARAZO CUBILLOS, ANA PAOLA AGUDELO GARCIA, IRMA LUZ HERRERA RODRIGUEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 13 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Ponente Primer Debate: H.S AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS, FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ, ÁLVARO URIBE VÉLEZ, EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA, NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, LAURA ESTHER FORTICH SÁNCHEZ, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, JOSÉ AULO POLO NARVAÉZ, MANUEL BITERVO PALCHUCAN
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 792 de 2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto promover el cumplimiento de la ley, por medio de la necesidad que tienen las EPS de proteger sus recursos, dándoles a esas Entidades la facultad de realizar una revisión periódica a los procesos que se llevan a cabo y pueden menoscabar su patrimonio sin una razón válida. Específicamente con respecto a la expedición de incapacidades médicas falsas se impulsará el cumplimiento a medidas sancionatorias en contra de quien abuse del derecho.
En este orden de ideas, consagra el proyecto la modificación a la Ley 100 de 1993 estableciendo que, en lo referente a las incapacidades, Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo, reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos, las Empresas Promotoras de Salud, podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Parágrafo 1º. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las prestaciones económicas correspondientes a incapacidad originada por enfermedad general serán a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), desde el primer (01) día y de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

En el mismo sentido, modifica la Ley 1753 de 2015 para establecer que los recursos que administrará la entidad administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud se destinarán a: El reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos el pago de incapacidades por enfermedad de origen común, desde el día primero (1°) y hasta el día ciento ochenta (180), así mismo, el pago de incapacidades por enfermedad de origen común, que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. El Gobierno nacional reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.
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