El objeto del proyecto es reforzar las normas referentes a la protección a la familia consagradas en la Ley 7 de 1979, se crea el programa “Estado Contigo” para mujeres cabeza de familia y l Sistema de Información Integrado para Menores de Edad.
En lo referente a las modificaciones a la Ley 7ma sobre protección de la Niñez y el ICBF, el proyecto se sitúa en el aparte de objetivos y funciona y delimita que el “ICBF se constituye como la entidad de defensa de la familia colombiana. Será su aliado en la protección de los derechos de los niños. Trabajará con la familia para prevenir la desnutrición, el maltrato, la violencia sexual, las adicciones, la deserción escolar, el abandono de los menores, entre otros.”
Para este propósito el ICBF tendrá, entre otras, las siguientes facultades: 1. Atendiendo la prelación que otorga la Constitución de los derechos de los niños, el ICBF garantizará la protección de sus derechos. Para este propósito establecerá procesos para identificar familias vulnerables para prevenir eventuales violaciones de los derechos de los menores y podrá incluir familias en los programas sociales que oferte el Gobierno nacional para la efectiva protección de los derechos de los menores. 2. Diseñará y ofertará programas de formación y fortalecimiento de las habilidades parentales tales como nutrición y educación para la crianza de menores, que podrán ser condición y complemento para que las familias mantengan otros programas de la oferta estatal.
Por otra parte, en lo referente a las mujeres cabeza de familia establece que el ICBF tendrá la responsabilidad de coadyuvar para que las mujeres cabeza de familia puedan criar adecuadamente a sus hijos, garantizandoles de manera oportuna lo necesario para hacerlo. Además, crea el programa “Estado Contigo” para mujeres cabeza de familia, el cual suministrará una oferta estatal que responda a sus necesidades y les permita garantizar el bienestar de su familia. Para este propósito dispondrá las siguientes herramientas: 1. El ICBF deberá incorporar a las mujeres cabeza de familia en procesos de formación, capacitación, microcrédito, emprendimiento, ofertados por el Estado. 2. En todos los casos el ICBF deberá ofertar lo necesario para que las mujeres cabeza de familia puedan ejercer su jornada laboral sin afectar a los menores, incluyendo ofertas de cuidado de menores nocturno, diurno y con flexibilidad horaria según las necesidades de las mujeres cabeza de familia. 3. Las familias que requieran una especial asistencia serán vinculadas a programas estatales que garanticen su estabilidad, atendiendo los criterios de vulnerabilidad y riesgo de violación de los derechos de los niños. El ICBF dispondrá de una base de datos donde figuren mujeres cabeza de familia que están buscando empleo. Esta base estará abierta a consulta por empresas o empleadores.
En lo referente a menores, crea el Sistema de Información Integrado de Menores de edad de alertas tempranas para las eventuales vulneraciones de sus derechos, el cual estará a cargo del ICBF, el Ministerio TIC, Ministerio de Educación y Ministerio de Salud. Este Sistema servirá para hacer seguimiento del estado físico, emocional, académico y buen cuidado de los menores, entre otros. Estará diseñado para generar alertas que permitan la oportuna intervención de las entidades estatales para prevenir la lesión de los derechos de los menores. Así, entre otros, alertará riesgos de desnutrición, de violencia física o emocional, enfermedades crónicas existentes o riesgos de salud, vacunación, talla, peso, escolaridad, rendimiento académico.
En relación con este sistema, Estarán obligados a reportar información en tiempo real: los colegios o establecimientos educativos, los médicos, las Instituciones Prestadoras de Salud públicas o privadas de todos los niveles de complejidad, los defensores de menores, las comisarías de familia, la Fiscalía General, las alcaldías, el ICBF, entre otros.