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Senado: 108/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 13 Agosto 2019
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 791/19 Gaceta 872/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: REGLAMENTOS DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objeto del presente proyecto de ley es reglamentar el funcionamiento del régimen de impedimentos y recusaciones del Fiscal General de la Nación, con el fin de que se pueda nombrar en el caso en que estos prosperen, un Fiscal ad hoc, con total independencia y autonomía en todas las investigaciones en las cuales este se encuentre impedido o tenga un conflicto de intereses.

Con ello en mente, el proyecto modifica el Código de Procedimiento Penal en el siguiente sentido:

Si el Fiscal General de la Nación se declara impedido o no acepta la recusación, sin importar el régimen procesal aplicable, enviará la actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva de plano. En los casos en que prospere el impedimento o la recusación, la Corte Suprema de Justicia oficiará al Presidente de la República para que en el término máximo de diez (10) días conforme una terna en los términos del inciso segundo del artículo 249 de la Constitución Política.

La Corte Suprema de Justicia elegirá en el término máximo de diez (10) días un Fiscal ad hoc de la terna propuesta por el Presidente de la República, quien se encargará de conocer del proceso en que prosperó el impedimento o la recusación. En todos los casos en que el Fiscal General de la Nación acepte la recusación deberá comunicar su decisión a la Corte Suprema de Justicia con el fin de que esta inicie el trámite para designar el Fiscal ad hoc que conocerá del proceso. El fiscal ad hoc deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades e inhabilidades.

Además, adiciona un artículo al mismo Código estableciendo la colaboración armónica, consistente en que la Fiscalía General de la Nación prestará toda la colaboración logística que requiera el Fiscal ad hoc en las investigaciones que adelante. Además, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la autonomía e independencia de los funcionarios que sean asignados para la o las investigaciones para las cuales fue designado el Fiscal ad hoc. Para el efecto, el Fiscal ad hoc presentará una solicitud a la Fiscalía General de la Nación sobre los recursos logísticos, económicos y de personal que requiera para realizar una adecuada investigación. Dicha solicitud será vinculante.
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