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Senado: 106/19
Camara: 593/21

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN INSTALAR CAMBIADORES DE PAÑALES EN BAÑOS DE HOMBRES Y BAÑOS FAMILIARES EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 13 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 28 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ
Ponente Segundo Debate: H.S. FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ
Fecha de Aprobación Primer Debate: 24 Marzo 2021
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 de la ley 5 de 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 791/19 Gaceta 1159/19 Gaceta 707/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
gaceta 299/2021
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. Jairo Giovany Cristancho Tarache, H.R. Omar De Jesus Restrepo Correa, H.R. Jairo Reinaldo Cala Suárez
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 556/2021
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: AMBIENTE
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer la obligación a los establecimientos abiertos al público de instalar cambiadores de pañales en los baños de hombres. Consagra entonces el proyecto que todo establecimiento de comercio público y privado, tales como, clínicas, hospitales, bancos, entidades dedicadas a la intermediación financiera, oficinas recaudadoras de servicios públicos, bibliotecas, museos, parques, coliseos, estadios, plazas de mercado, centros comerciales, cafeterías, restaurantes, teatros, terminales de transporte, aeropuertos, parques de diversiones, zoológicos, hoteles, clubes deportivos, gimnasios, recintos que reciben público infantil en forma permanente y masiva y entidades gubernamentales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, cuya superficie construida sea igual o superior a trescientos metros cuadrados; deberán contar con cambiadores de pañales seguros e higiénicos también en los baños de hombres. Asimismo, todo establecimiento abierto al público de los mencionados anteriormente, con una superficie construida superior a mil metros cuadrados, deberá contar mínimo con un baño familiar disponible para menores de diez años.
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