El presente proyecto tiene por objeto la conservación, protección, propagación, investigación y uso sostenible de las abejas y demás polinizadores; su reconocimiento como factor biótico estratégico para el país con el consecuente tratamiento prioritario dentro de la política rural y ambiental y con prelación en la asignación de recursos dentro de los planes y programas de desarrollo de los presupuestos nacional y territoriales. Así mismo, establecer políticas públicas que garanticen un ambiente sano para los polinizadores, la protección de la flora, la consolidación del sector de las abejas y la apicultura como un componente estratégico para la producción de alimentos del país y la conservación de los ecosistemas
Créase la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Apicultura, Cría de Abejas y Protección de los Polinizadores, como un sistema público intersectorial integrado por las políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos que inciden en el fomento de la apicultura y la conservación de los agentes polinizadores contemplados en la presente ley, el cual deberá articularse con la Política Nacional de Conservación, Protección y Uso Sostenible de Polinizadores y lo dispuesto por el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SINA) creado por la Ley 1876 de 2017 o la norma que lo reemplace o sustituya.
La Comisión será coordinada de manera conjunta por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, y sus funciones serán: 1. Generar conocimiento relacionado con la caracterización de las especies de abejas y polinizadores, el servicio ecosistémico de la polinización y los instrumentos tendientes a su conservación. 2. Promover investigaciones que permitan mantener, asegurar y restaurar hábitats saludables para los polinizadores a través de buenas prácticas y de la promoción de la conservación y reforestación de ecosistemas naturales y diversificación de agroecosistemas, entre otras.
Para efectos de proteger, preservar y amparar a los polinizadores y las abejas el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, una guía para el manejo y preservación de los nidos de polinizadores y enjambres de abejas.
Además, crea la Política Nacional de Conservación, Protección y Uso Sostenible de Polinizadores, como parte integral de la CNAP que estará dirigida a incorporar la gestión y uso sostenible de las abejas, desarrollo de la apicultura, regulación del servicio de polinización dirigida en cultivos agropecuarios y conservación de los agentes polinizadores de los que trata la presente ley, con el fin de implementar un adecuado control a la utilización de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y el manejo y control de factores que afectan la salud de las abejas como la presencia de enfermedades, plagas o parásitos, pérdida de hábitat, malnutrición, deforestación y cambio climático.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizara? estudios técnicos periódicos para estimar el estado de la polinización en el país, su importancia ambiental y económica y los factores que amenazan a los polinizadores. Los resultados de dichos estudios deberán ser presentados al Congreso de la República dentro del mes siguientes a cada inicio de legislatura y serán publicados en la página web del Ministerio. Igualmente, este diseñara? incentivos económicos y de fomento para el establecimiento de áreas que aseguren la alimentación y hábitat de las abejas y polinizadores, mediante la conservación de flora nativa y el establecimiento de colmenas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable del fomento de la cría de abejas y del desarrollo de la apicultura en el territorio nacional, para lo cual, en concordancia con sus entidades adscritas y vinculadas, implementara? políticas, programas y proyectos tendientes a: 1. Implementar un Registro Nacional de Apicultores, en cabeza del ICA para el registro de apiarios y criadores de abejas, así como guías de movilización para el transporte de abejas en el territorio nacional. 2. Fomentar la producción en términos de mayor número de colmenas y mejores rendimientos de colmena al año. 3. Desarrollar programas tendientes a fortalecer la sanidad de las abejas y la inocuidad de los productos de la colmena, entre otras.
Es responsabilidad de todos los apicultores y criadores de abejas del país, fomentar las Buenas Prácticas Apícolas y cosechar y manipular sus productos según criterios técnicos para garantizar su inocuidad. La CNAP incentivara? y propenderá? por el desarrollo de campañas, ferias y eventos para incentivar el consumo de productos de las abejas y para la sensibilización e información a la comunidad acerca de la importancia de las abejas y la protección de otros polinizadores en la agricultura, el aseguramiento de la soberanía alimentaria y los ecosistemas, entre otros.
Siendo el consumo y distribución de mieles adulteradas un problema de Salud pública, el Estado garantizara? los recursos y gestiones para que la Superintendencia de Industria y Comercio y el Invima cumplan con sus obligaciones en cuanto a: 1. Aplicar las medidas sancionatorias correspondientes, 2. Realizar inspección, vigilancia y control de los reglamentos técnicos de los productos de las abejas y sus derivados utilizados para consumo humano, entre otras.
Por último, el proyecto crea el Registro Nacional de Apicultores, el cual será administrado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y al cual podrá acceder cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando demuestre que se dedica a la cría de abejas y/o a la apicultura.