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Senado: 103/19 acumulado 53/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN MECANISMOS PARA LA DEFENSA DE LOS POLINIZADORES, FOMENTO DE CRÍA DE ABEJAS Y DESARROLLO DE LA APICULTURA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, H.R. LUCIANO GRISALES LONDOÑO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 12 Agosto 2019
Repartido a Comisión: QUINTA
Fecha de Envio a Comisión: 14 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. JOSE DAVID NAME CARDOZO, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Ponente Segundo Debate: H.S. JOSE DAVID NAME CARDOZO, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 11 Diciembre 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 de la ley 5 de 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
GACETA N. 789/19 Gaceta 1133/19 Gaceta N. 351/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ANIMAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto tiene por objeto la conservación, protección, propagación, investigación y uso sostenible de las abejas y demás polinizadores; su reconocimiento como factor biótico estratégico para el país con el consecuente tratamiento prioritario dentro de la política rural y ambiental y con prelación en la asignación de recursos dentro de los planes y programas de desarrollo de los presupuestos nacional y territoriales. Así mismo, establecer políticas públicas que garanticen un ambiente sano para los polinizadores, la protección de la flora, la consolidación del sector de las abejas y la apicultura como un componente estratégico para la producción de alimentos del país y la conservación de los ecosistemas

Créase la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Apicultura, Cría de Abejas y Protección de los Polinizadores, como un sistema público intersectorial integrado por las políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos que inciden en el fomento de la apicultura y la conservación de los agentes polinizadores contemplados en la presente ley, el cual deberá articularse con la Política Nacional de Conservación, Protección y Uso Sostenible de Polinizadores y lo dispuesto por el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SINA) creado por la Ley 1876 de 2017 o la norma que lo reemplace o sustituya.

La Comisión será coordinada de manera conjunta por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, y sus funciones serán: 1. Generar conocimiento relacionado con la caracterización de las especies de abejas y polinizadores, el servicio ecosistémico de la polinización y los instrumentos tendientes a su conservación. 2. Promover investigaciones que permitan mantener, asegurar y restaurar hábitats saludables para los polinizadores a través de buenas prácticas y de la promoción de la conservación y reforestación de ecosistemas naturales y diversificación de agroecosistemas, entre otras.

Para efectos de proteger, preservar y amparar a los polinizadores y las abejas el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, una guía para el manejo y preservación de los nidos de polinizadores y enjambres de abejas.

Además, crea la Política Nacional de Conservación, Protección y Uso Sostenible de Polinizadores, como parte integral de la CNAP que estará dirigida a incorporar la gestión y uso sostenible de las abejas, desarrollo de la apicultura, regulación del servicio de polinización dirigida en cultivos agropecuarios y conservación de los agentes polinizadores de los que trata la presente ley, con el fin de implementar un adecuado control a la utilización de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y el manejo y control de factores que afectan la salud de las abejas como la presencia de enfermedades, plagas o parásitos, pérdida de hábitat, malnutrición, deforestación y cambio climático.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizara? estudios técnicos periódicos para estimar el estado de la polinización en el país, su importancia ambiental y económica y los factores que amenazan a los polinizadores. Los resultados de dichos estudios deberán ser presentados al Congreso de la República dentro del mes siguientes a cada inicio de legislatura y serán publicados en la página web del Ministerio. Igualmente, este diseñara? incentivos económicos y de fomento para el establecimiento de áreas que aseguren la alimentación y hábitat de las abejas y polinizadores, mediante la conservación de flora nativa y el establecimiento de colmenas.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable del fomento de la cría de abejas y del desarrollo de la apicultura en el territorio nacional, para lo cual, en concordancia con sus entidades adscritas y vinculadas, implementara? políticas, programas y proyectos tendientes a: 1. Implementar un Registro Nacional de Apicultores, en cabeza del ICA para el registro de apiarios y criadores de abejas, así como guías de movilización para el transporte de abejas en el territorio nacional. 2. Fomentar la producción en términos de mayor número de colmenas y mejores rendimientos de colmena al año. 3. Desarrollar programas tendientes a fortalecer la sanidad de las abejas y la inocuidad de los productos de la colmena, entre otras.

Es responsabilidad de todos los apicultores y criadores de abejas del país, fomentar las Buenas Prácticas Apícolas y cosechar y manipular sus productos según criterios técnicos para garantizar su inocuidad. La CNAP incentivara? y propenderá? por el desarrollo de campañas, ferias y eventos para incentivar el consumo de productos de las abejas y para la sensibilización e información a la comunidad acerca de la importancia de las abejas y la protección de otros polinizadores en la agricultura, el aseguramiento de la soberanía alimentaria y los ecosistemas, entre otros.

Siendo el consumo y distribución de mieles adulteradas un problema de Salud pública, el Estado garantizara? los recursos y gestiones para que la Superintendencia de Industria y Comercio y el Invima cumplan con sus obligaciones en cuanto a: 1. Aplicar las medidas sancionatorias correspondientes, 2. Realizar inspección, vigilancia y control de los reglamentos técnicos de los productos de las abejas y sus derivados utilizados para consumo humano, entre otras.

Por último, el proyecto crea el Registro Nacional de Apicultores, el cual será administrado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y al cual podrá acceder cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando demuestre que se dedica a la cría de abejas y/o a la apicultura.
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