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Senado: 102/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UNA POLÍTICA PÚBLICA ORIENTADAS A LA EQUIDAD EN EL ACCESO Y EL USO ÓPTIMO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOMÉTICOS

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA, RODRIGO LARA RESTREPO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 12 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 10 Septiembre 2019
Ponente Primer Debate: H.S. FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO ART. 190 LEY 5 DE 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 830/19 Gaceta 413/20
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: SALUD
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley busca garantizar plenamente el derecho a la salud, con la regulación del mercado de medicamentos en desarrollo de la política farmacéutica nacional, basada en los principios de solidaridad, transparencia y promoción de la competencia.

En lo referente a la denominación común internacional en patentes farmacéuticas, establece el proyecto que toda solicitud de una patente que consista o contenga un principio activo incluido en un producto farmacéutico deberá indicar en la solicitud, al momento de su presentación, si la tuviere, la denominación común correspondiente determinada por la Organización Mundial de la Salud, en idioma español. Si la denominación común internacional no fuera conocida al momento de presentar la solicitud, esta deberá ser informada a la Superintendencia de Industria y Comercio tan pronto se encuentre disponible. La misma obligación regirá para las modificaciones que sean objeto de la denominación común internacional o sus modificaciones. Los solicitantes que hubieren radicado solicitudes de patente y titulares de patentes ya otorgadas que consistan o contengan un principio activo incluido en un producto farmacéutico deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio la denominación común internacional correspondiente, en idioma español, tan pronto se encuentre disponible.

Adicionalmente, modifica el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y establece que en lo relativo a las tecnologías en salud, las licencias de explotación de bienes intangibles y derechos de propiedad intelectual que no se negocien no podrán ser de carácter exclusivo ni gratuito. Lo mismo aplicará en los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación sobre tecnologías en salud adelantados con recursos públicos. En estos casos, la titularidad de dichos bienes intangibles y derechos de propiedad intelectual recaerá siempre en cabeza de la entidad financiadora.
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