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Senado: 100/19
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ELIMINA LA MÚLTIPLE CONTRIBUCIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA, RODRIGO LARA RESTREPO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 12 Agosto 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 20 Agosto 2019
Ponente Primer Debate: H.S. FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 764 de 2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objetivo del proyecto es eliminar la múltiple contribución en seguridad social en los contratos de prestación de servicios profesionales. Por lo tanto, modifica la Ley 100 en el sentido de establecer que:

En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base. Los contratistas que hayan celebrado dos o más contratos de prestación de servicios profesionales, cotizarán sus aportes al Sistema General de Seguridad Social sobre el ingreso base de liquidación del contrato en el que perciba mayor valor de ingresos devengados.
En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
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