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Senado: 095/18
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE INTRODUCE LA FIGURA DE LA EXPERIMENTACIÓN, SE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SE ADICIONA LA LEY 1437 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO, ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ, LUIS EDUARDO DIAZ GRANADOS TORRES, MAURICIO AGUILAR HURTADO, FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ, CARLOS ABRAHAM JIMENEZ LOPEZ, H.R.DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA, JAIME RODRIGUEZ CONTRERAS, ERWIN ARIAS BETANCUR, HERNANDO JOSE PADAUI ALVAREZ, JORGE MENDEZ HERNANDEZ, SALIM VILLAMIL QUESSEP.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORGANICA
Fecha de Presentación: 15 Agosto 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 17 Agosto 2018
Ponente Primer Debate: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO
Ponente Segundo Debate: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO
Fecha de Aprobación Primer Debate: 05 Diciembre 2018
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 602/18 Gaceta 625/18 Gaceta 413/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: TIERRAS
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
A través de esta ley se introduce el procedimiento de experimentación para otorgar competencias a las entidades territoriales para suspender la aplicación temporal de una norma de carácter nacional y poner a prueba una nueva institución, norma o política pública o desarrollar planes, programas y proyectos en función de necesidades específicas de cada entidad territorial. Igualmente, se establece una remisión obligatoria de los actos administrativos generales expedidos por las entidades territoriales –entiéndase ordenanzas y acuerdos- en aplicación de programas piloto de experimentación al Gobierno Nacional, como requisito de validez de los mismos, La experimentación es un procedimiento legislativo mediante el cual se transfieren temporalmente competencias con un objeto expresamente delimitado, a entidades territoriales seleccionadas por el Gobierno Nacional, mediando los requisitos establecidos en la presente ley. Las leyes y decretos reglamentarios podrán contener disposiciones que autoricen programas piloto de carácter experimental, los cuales podrán ser transferidas a las entidades territoriales por un periodo máximo de ocho (8) años, a fin de poner a prueba una nueva institución, norma o política pública. Dichas leyes y decretos reglamentarios deberán contener de manera taxativa las características de los programas piloto de experimentación, tales como el objeto, la población a beneficiar, la financiación, entre otros.
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