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Senado: 089/18
Camara:

MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO FAMILIAR

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HS. NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 08 Agosto 2018
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 17 Agosto 2018
Ponente Primer Debate: H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
Ponente Segundo Debate: H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO, AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS, JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR
Fecha de Aprobación Primer Debate: 26 Marzo 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 31 Diciembre -0001
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO ART. 190 LEY 5 DE 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 585/18 Gaceta 763/2018 - NOTA ACLARATORIA Gaceta 805/2018 T.D. GACETA 197/19 Gaceta 579/2019
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
MINTRABAJO GACETA 867/2018
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: FAMILIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer medidas para el fomento y financiación de iniciativas de autoempleo y emprendimiento de los trabajadores del sector público y privado mediante el retiro parcial del auxilio de cesantía, El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud. 2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva. 3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva. 4. Para inversión en proyectos de emprendimiento de pequeñas y medianas empresas; financiación de negocios familiares, ya sea del empleador, su cónyuge o sus hijos jóvenes en edad de 18 a 28 años.
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