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Senado: 007/18
Camara:

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA SUPRIMIR Y PROHIBIR LA CONTRATACIÓN LABORAL, MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y DEMÁS FORMAS DE TERCERIZACIÓN LABORAL

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ALEXANDER LOPEZ MAYA, JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, FELICIANO VALENCIA MEDINA, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, GUSTAVO BOLIVAR MORENO, CRISELDA LOBO SILVA, JULIAN GALLO CUBILLOS, HR, FABIAN DIAZ PLATA, LEON FREDY MUÑOZ LOPERA, ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ, OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO, MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2018
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 01 Enero 0000
Ponente Primer Debate: H.S. EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA, JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó la Ponencia para Primer Debate en Senado)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 541/18 gaceta 466/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Su objeto o propósito: suprimir la figura de la intermediación laboral a través de cooperativas de trabajo asociado estableciendo que el personal requerido en por las empresa públicas o privadas para el desarrollo de sus actividades misionales, no podrá vincularse a través de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación que menoscabe lo derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. La norma expresamente señala que a partir de su promulgación, queda prohibido en el territorio nacional, la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado y cualquier otro tipo de asociación que pretenda hacer intermediación laboral. Su objeto o propósito: suprimir la figura de la intermediación laboral a través de cooperativas de trabajo asociado estableciendo que el personal requerido en por las empresa públicas o privadas para el desarrollo de sus actividades misionales, no podrá vincularse a través de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación que menoscabe lo derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Por tal motivo, señala que a partir de su promulgación, queda prohibido en el territorio nacional, la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado y cualquier otro tipo de asociación que pretenda hacer intermediación laboral. Con el propósito de conciliar los fallos de la Corte Constitucional con nuestra legislación el proyecto de ley establece que los trabajadores que se encuentran vinculados a alguna cooperativa de trabajo asociado, se les aplicará el principio de “contrato realidad” establecido por la Corte Constitucional, sobre los derechos laborales y las empresas que hayan contratado con estas cooperativas, deberán proceder a contratar el personal vinculado mediante contratos laborales directos, sin intermediación laboral.
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