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Senado: 065/18 ACUMULADO CON EL 104/18 SENADO
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL TRATAMIENTO PENAL DIFERENCIADO, EN DESARROLLO DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 5 TRANSITORIO DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 Y EL NUMERAL 4.1.3.4 DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Ministro de Justicia y del Derecho, ENRIQUE GIL BOTERO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: -
Fecha de Presentación: 31 Julio 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 02 Agosto 2018
Ponente Primer Debate: H.S. JULIAN GALLO CUBILLOS.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Artículo 162 de la Constitución Política
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 575/18 Gaceta 414/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: JURIDICO
Iniciativa: GUBERNAMENTAL
Resumen:
Por objeto establecer los requisitos y las condiciones para acceder al tratamiento penal diferenciado, transitorio y condicionado, para los cultivadores de plantaciones ilícitas en pequeña escala, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017 y en el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El tratamiento penal diferenciado debe aplicarse a quienes cumplan las condiciones que consistirán en la renuncia al ejercicio de la acción penal; la extinción de la acción penal, la extinción de la pena o la extinción de la acción de extinción de dominio, según sea el caso, por una sola vez, previa verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acta de compromiso individual, o el documento que haga sus veces, de sustitución voluntaria y concertada en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (en adelante PNIS). Las personas podrán ser beneficiadas con el tratamiento penal diferenciado establecido en la presente ley, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. Que se trate de la comisión de la conducta punible descrita en el artículo 375 del Código Penal. 2. Que se trate de las familias campesinas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito, que voluntariamente se comprometan a las sustituciones de los cultivos de uso ilícito, a no resembrar ni a estar involucradas en labores asociadas a estos.
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