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Senado: 056/18
Camara:

POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DE TIERRAS RURALES EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. JORGE LONDOÑO ULLOA, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, ANGÉLICA MARIA LOZANO CORREA, JOSÉ AULO POLO NARVAEZ, IVÁN MARULANDA, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, JUAN LUIS CASTRO CORDOBA, IVÁN NAME CARDOZO, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, HR CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, CATALINA ORTIZ LALINDE, INTI RAÚL ASPRILLA REYES, WILMER LEAL PÉREZ, MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA, NEYLA RUIZ CORREA, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA, KATHERINE MIRANDA PEÑA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 26 Julio 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: H.S. IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR El dia 21 de Septiembre de 2018
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 556/18
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: TIERRAS
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Mediante este Proyecto de Ley se busca estimular mecanismos y condiciones que faciliten el desarrollo rural mediante la formalización de la falsa tradición y titulación de tierras rurales agrarias en Colombia. Se busca habilitar a los campesinos como titulares de derechos de dominio, incorporar a su patrimonio los inmuebles que ocupan y trabajan y para crear seguridad jurídica en el mercado de tierras, generar el acceso a bienes, servicios, política pública y a la administración de justicia.
El proceso de formalización de las tierras se realizará por vía judicial, lo cual recae en los jueces de la república en los términos definidos por el código civil y el Código General del proceso; o por vía administrativa, cuando se trate de programas especiales o focalizados por el Gobierno Nacional.
Para los fines de la presente ley los Personeros Municipales ejercerán funciones de asesoría y representación judicial de los campesinos de escasos recursos en las etapas de presentación, trámite procesal e implementación del fallo correspondiente a las solicitudes de formalización de la propiedad de sus predios rurales agrarios. De igual manera los Defensores del Pueblo y los consultorios jurídicos de las universidades deberán prestar apoyo y asesoría a los campesinos para dicho trámite. Los estudiantes de derecho que hayan culminado materias podrán prestar servicios de asesoría judicial para los fines de esta ley a los campesinos de escasos recursos. Este servicio será homologado a las prácticas requeridas para la obtención de su título de abogado.
La Agencia Nacional de Tierras o la Entidad que haga sus veces concurrirá a la financiación de los costos que implique la implementación de la formalización de tierras rurales de los campesinos.
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