Leyes Senado

Senado: 044/18
Camara: 243/19

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES RELACIONAS CON EL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, CARLOS ANDRES TRUJILLO GONZALEZ, JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ, EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA, JUAN SAMY MERHEG MARUN, NORA GARCIA BURGOS, LAUREANO AUGUSTO ACUÑA DIAZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 25 Julio 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 01 Agosto 2018
Ponente Primer Debate: H.S. ESPERANZA ANDRADE DE OSSO.
Ponente Segundo Debate: H.S. ESPERANZA ANDRADE DE OSSO.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 04 Diciembre 2018
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 16 Septiembre 2019
Fecha de Conciliación 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 553/18 Gaceta 777/18 Gaceta 455/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 899/19
Conceptos: Texto Rehecho: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R. HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Gaceta 1105/19
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: FAMILIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente proyecto de ley tiene como objeto modificar parcialmente los requisitos necesarios para el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales. Se modifica el artículo 2 de la Ley 45 de 1936, agregando en el inciso 1 las palabras “firmándola quien reconoce o afirma tener el conocimiento de la filiación”, “conducente y pertinente”, sobre el hecho probatorio, adiciona en el inciso 2 “deberá probar mediante lo estipulado en la Ley 721 de 2001” y suprime el inciso 4 del mismo artículo. Igualmente se adicionan dos parágrafos al artículo 2 de la Ley 45 de 1936 indicando en el primero que en caso que los padres de un hijo contraigan matrimonio no será necesario realizar la legitimación y en el segundo, que quien quiera suprimir de su registro civil la anotación de que fue legitimado, podrá solicitarlo. Se modifica el artículo 1260 de 1970, sobre la inscripción de los apellidos del padre y la oportunidad al mismo de negar la paternidad y modificar el registro de nacimiento. Se deroga en su totalidad la Ley 54 de 1989 y el artículo 54 del decreto 1260 de1970- 53.

Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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