Leyes Senado

Senado: 036/18
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA CONCERTACIÓN MINERA Y DE HIDROCARBUROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ANGELICA LISBETH LOZANO CORREA, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, JUAN LUIS CASTRO CORDOBA, JOSE AULO POLO NARVAEZ, LUIS IVAN MARULANDA GOMEZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ, H.R. JUANITA MARIA GOEBERTUS ESTRADA, CATALINA ORTIZ LALINDE, CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, INTI RAÚL ASPRILLAREYES, WILMER LEAL PÉREZ, MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA, NEYLA RUIZ CORREA, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 25 Julio 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 09 Agosto 2018
Ponente Primer Debate: H.S. IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Artículo 162 de la Constitución Política
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 551/18 - 616/18 nota aclaratoria
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: MINERIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Se propone dos artículos, el primero contiene el principio de concertación minera entre las autoridades municipales y las autoridades del nivel nacional en la delimitación y declaración de las zonas donde se habilita la realización de actividades mineras – que no deja sin efectos y en ningún caso limita la posibilidad de activar los Mecanismos de participación popular previstos en la ley; el segundo artículo propone la modificación del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 en la medida en que el momento idóneo para concertar la autorización de minería en un territorio es en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial por tratarse del instrumento que orienta el desarrollo del territorio bajo la jurisdicción de un municipio y regula la utilización, transformación y ocupación del espacio “de acuerdo con las estrategias de desarrollo socio - económico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales” , además de definir las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo. Una vez definidos los usos del suelo por parte de los municipios o distritos bien sea a través de mecanismos de participación ciudadana o a través del alcalde y/o el concejo municipal, el ente territorial podrá concertar con la nación en cabeza de la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos las áreas en las que se proyecte realizar actividades de exploración y explotación minera y exploración y explotación de hidrocarburos en su municipio o distrito, las cuales deberán incluirse en el Plan de Ordenamiento Territorial. En todos los casos el proceso de concertación será obligatorio. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde o el concejo municipal de manera excepcional, podrán revisar y ajustar por una vez los Planes de Ordenamiento Territorial o sus equivalentes, durante su periodo de vigencia, con el objeto de definir las áreas prohibidas, restringidas o permitidas de actividades extractivas y de ser el caso realizar la concertación y el procedimiento descrito en esta ley.

Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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