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Senado: 035/18
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZAN LOS DERECHOS SOCIALES DE ARTISTAS MUSICALES, SE CREAN MEDIDAS PARA FOMENTAR EL TALENTO LOCAL Y CULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 25 Julio 2018
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 01 Enero 0000
Ponente Primer Debate: H.S. FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ.
Ponente Segundo Debate: FABIAN CASTILLO SUAREZ
Fecha de Aprobación Primer Debate: 12 Junio 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO ART. 190 LEY 5 DE 1992 (No se aprobó la Ponencia para Primer debate en Senado)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
GACETA 550/18 GACETA 856/18-400/19-139/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: ARTISTICO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene como objeto garantizar los derechos laborales, sociales y culturales de los músicos artistas y crear una serie de condiciones e incentivos que permitan el fomento y desarrollo del talento y cultura local en los espectáculos públicos. En aras de contar con información específica y confiable sobre los músicos y artistas, se crea el Registro Nacional de Músicos Artistas como instrumento para inscribir, conservar y actualizar la información de los músicos y como insumo para la elaboración de planes, programas y políticas, orientadas a mejorar la condición de los músicos y artistas colombianos, y para fomentar el talento y cultural local, a nivel nacional y en los diferentes niveles territoriales. Se crea, igualmente, el Comité Asesor para la Profesionalización del Artista, adscrito al Ministerio de Cultura en el que se reunirán los actores públicos y privados más representativos del sector y cuya función principal es establecer y certificar los requisitos que permitan otorgar la condición de músico profesional así como diseñar y recomendar políticas, planes y programas que propendan por el desarrollo e incentivo de los músicos artistas. Una de las propuestas para garantizar su pensión es la modificación del numeral cuarto del artículo segundo de la Ley 666 de 2001 que a su vez modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, en el sentido de establecer que el diez por ciento (10%) del recaudo de la estampilla procultura que actualmente se destinan para la seguridad social del Creador y del Gestor Cultural, se limiten en su ejecución a los Programas de Servicios Sociales Complementarios del SGSS a través de la destinación de recursos al Fondo o de Solidaridad Pensional o al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), de forma tal que se beneficia a este grupo poblacional cobijándolo con un Sistema de Protección para la Vejez.
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