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Senado: 034/18 Acumulado con el 085/18
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (LEY 1098 DE 2006) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 25 Julio 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 01 Agosto 2018
Ponente Primer Debate: H.S. ESPERANZA ANDRADE DE OSSO
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Artículo 162 de la Constitución Política
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 550/18 Gaceta 237/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: JURIDICO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), el cual se define como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre doce (12) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible mediante: La disminución de la edad mínima de responsabilidad penal de los 14 a los 12 años; La creación de antecedentes penales para los menores de edad mayores de 16 años y del deber de las autoridades judiciales de hacer uso en todos los casos de los registros para definir las sanciones aplicables. El fortalecimiento de las sanciones para jóvenes que tienen entre 16 y 18 años de edad. Se propondrá una modificación al artículo 159 de la Ley 1098 de 2006 en el sentido de mantener la prohibición de generación de antecedentes judiciales sólo para los menores que tengan entre 12 y 16 años de edad, sin embargo, se establecerá el deber de la autoridad judicial de consultar en todos los casos los registros a la hora de definir las medidas aplicables. Como consecuencia de lo anterior, cuando los menores que tengan de 16 a 18 años cometan un delito las sentencias constituirán antecedente judicial.
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