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Senado: 025/18
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1801 DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. "REGULAR LA TENENCIA DE CANINOS EN TERRITORIO NACIONAL"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 23 Julio 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 01 Agosto 2018
Ponente Primer Debate: H.S. ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Artículo 162 de la Constitución Política
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 544/18
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: POLICIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Este proyecto de ley tiene por objeto regular la tenencia de caninos de manejo especial en el territorio nacional, con el fin de propender por la salubridad pública, proteger la integridad de las personas y el bienestar de los animales. Al efecto se pretende modificar algunos artículos de la Ley 1801 de 2016, en lo atinente a la tenencia de caninos de manejo especial, como son entre otros la suspensión del uso del bozal en campos abiertos, la obligatoriedad a los tenedores y poseedores de adquirir pólizas de responsabilidad civil extracontractual ordinaria y especial, para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, al efecto el gobierno deberá reglamentar en un término de 2 meses la expedición de las mencionadas pólizas.
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