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Senado: 234/19
Camara:

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN INSTALAR CAMBIADORES DE PAÑALES EN BAÑOS DE HOMBRES Y BAÑOS FAMILIARES EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. RODRIGO LARA RESTREPO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 04 Marzo 2019
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Fecha de Envio a Comisión: 01 Enero 0000
Ponente Primer Debate: FABIÁN CASTILLO SUAREZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó la Ponencia en Primer Debate)
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 104/19 Gaceta 363/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: FAMILIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Esta ley tiene como fin establecer la obligacion de instalar cambiadores de pañales en los baños para hombres en todos los establecimientos abiertos al público y privados, buscando brindarles a los padres la oportunidad de involucrarse en el proceso de crianza, cuidado y protección de sus hijos. El articulado insta que los recintos que reciban público infantil en forma permanente y masiva (entidades gubernamentales del orden nacional, departamental, distrital y/o municipal) cuya superficie construida sea igual o superior a trescientos (300) metros cuadrados deberán contar con cambiadores de pañales seguros e higiénicos también en los baños de hombres. Asi tambien, los establecimientos con una superficie construida superior a mil (1.000) metros cuadrados, deberá contar mínimo con un (1) baño familiar disponible para menores de diez (10) años.
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