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Senado: 020/18
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 23 Julio 2018
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 01 Agosto 2018
Ponente Primer Debate: H.S. ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA
Ponente Segundo Debate: H.S. ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 02 Abril 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO articulo 190 de la ley 5/92
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 549/18 Gaceta 62/19 Gaceta 412/19
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
conceptos juridcos super financiera,min salud Gacetas 788/19-845/19-955/19
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: TRANSPORTE
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Este proyecto de ley busca modificar la Ley 769 de 2002, para mejorar las condiciones de igualdad en el trato hacia estos automotores, además de contribuir a la promoción de la educación sobre la normatividad de tránsito y movilidad de estos vehículos. Así como regular el valor del cobro de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) bajo dos premisas (1) incentivar y (2) castigar: La primera premiando a los propietarios de vehículos automotores que no reporten siniestros o accidentes dentro de un año tendrán descuentos en el valor del SOAT para el año correspondiente, beneficios que irán desde el 5% al 20%. Ahora, en el caso del castigo, es a los propietarios de los vehículos automotores que reporten siniestros o accidentes y hagan uso del SOAT, deberá pagar un recargo adicional al valor base establecido dependiendo el número de siniestros reportados.
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