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Senado: 190/18
Camara:

POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 435 DE 1998 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. DAIRA DE JESUS GALVIS MENDEZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 31 Octubre 2018
Repartido a Comisión: SEXTA
Fecha de Envio a Comisión: 06 Noviembre 2018
Ponente Primer Debate: H. S ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR el dia 8 de mayo 2019
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 935/18
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: LABORAL
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El objetivo de la presente iniciativa consiste en acompasar nuestro sistema a referentes internacionales, determinantes que permitan acercarnos al cumplimiento de los estándares de la arquitectura en el mundo; tales como altos niveles de formación académica, la aprobación de exámenes para el ejercicio de la profesión y, además, la necesidad de establecer la categorización y renovación de las actividades de los arquitectos y sus profesiones auxiliares. Para el cumplimiento de este propósito se considera necesario, además del requisito del título, exigir experiencia y conocimiento especializado para que el arquitecto pueda desarrollar determinadas actividades en el marco de la categorización de las mismas. No se trata de una restricción del campo que corresponde al tradicional ejercicio de la arquitectura, sino del establecimiento de una categoría de actividades específicas que sólo pueden ser desempeñadas en la medida que el profesional cuente con una experiencia y un conocimiento especializado, circunstancia a partir de la cual el arquitecto tendrá el incentivo permanente de adquirir tales condiciones para poder ejercer la arquitectura en su plenitud. De esta manera, para el arquitecto no es obligatorio acreditar estas nuevas exigencias teniendo en cuenta que podrá ejercer su profesión en un nivel amplio, empero, no podrá desempeñar las actividades específicas respecto de las cuales se requiere contar con una experiencia y conocimiento especializado. En aras de garantizar el principio de la autonomía universitaria consagrado por la Carta Política, esta iniciativa no se ocupa del tema, sin embargo, se invita a la comunidad académica a dirigir sus esfuerzos en fortalecer e implementar los contenidos expresados por la Carta UNESCO/UIA, y así establecer altos niveles de acreditación y aceptación de la formación universitaria de profesionales de la arquitectura en diferentes escenarios del mundo. De esta manera, la exportación de servicios profesionales debe considerarse como una finalidad primordial de la comunidad académica. contenidos académicos que hacen parte fundamental de la formación. La profesión de la arquitectura es una de las disciplinas con mayor responsabilidad social y ambiental. La generación de espacios para circular, habitar, trabajar y recrear son las determinantes fundamentales para la estructuración de urbe, para lo cual se debe contar con profesionales idóneos, con conocimiento especializado y experiencia.
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