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Senado: 188/18
Camara:

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN Y DESARROLLAN REGLAS ELECTORALES Y DE ORGANIZACIÓN, FINANCIACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS.

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ORDINARIA
Fecha de Presentación: 29 Octubre 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 01 Noviembre 2018
Ponente Primer Debate: H.S. ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Artículo 153 de la Constitución Política
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 908/18 Gaceta 1144/18
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: POLITICO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
Esta iniciativa contempla entre otros aspectos que las normas relativas a las restricciones para la vinculación a la nómina estatal y las restricciones a la contratación pública para la Rama Ejecutiva del Poder Público contenidas en los artículos 32 y 33 de la ley 996 de 2005 se limitarán al período de treinta días anteriores a la fecha de las elecciones que se realicen en el respectivo nivel territorial. En el caso de las elecciones para autoridades locales no se aplicarán dichas normas para la Presidencia de la República. En el caso de las restricciones establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 solo tendrán vigencia durante cuarenta y cinco días calendario cuando se realicen elecciones territoriales y de treinta días calendario cuando se realicen elecciones del nivel nacional. Frente a Los gastos destinados a publicidad estatal solo podrán estar referidos a campañas institucionales que tengan como propósito dar a conocer derechos o servicios que busquen ayudar a que los ciudadanos conozcan y accedan a dichos servicios. Queda prohibido todo gasto publicitario que no tenga este propósito. Las campañas para la elección popular de cargos y corporaciones públicas de los movimientos y partidos políticos con personería jurídica serán financiadas preponderantemente con recursos estatales, mediante anticipos, reposición de gastos y financiación estatal indirecta de algunos rubros que incluirá la propaganda electoral y la franquicia postal. Los recursos de anticipos que reciban los partidos serán destinados de forma discrecional por las directivas de los partidos, para la financiación de las campañas de candidatos a cargos unipersonales y de listas a corporaciones públicas de elección popular, mediante dos opciones un 50% en partes iguales y otro 50% en distribución proporcional de acuerdo con el desempeño electora de dicho partido en la circunscripción en las dos últimas elecciones. Con el propósito de garantizar que los recursos públicos promuevan la equidad y la transparencia en las campañas electorales se crea el Fondo de Anticipos Electorales como un fondo cuenta adscrito al Consejo Nacional Electoral. Dicho Fondo se encargará de girar los recursos a los partidos políticos para el desarrollo de las campañas electorales de sus candidatos. En cuanto a los gastos electorales los gastos electorales se triplicará el monto de topes permitido para campañas uninominales a las alcaldías y gobernaciones a partir del proceso electoral de 2019 y se duplicará para las campañas de las listas a Asambleas y Concejos municipales. En cuanto a la escisión de un partido procederá cuando un grupo de congresistas, diputados o concejales cuya votación sume un 25% de los votos del respectivo partido o cuando dicho grupo represente una votación igual al mismo porcentaje de votos necesarios requeridos para la obtención de la personería jurídica según las normas vigentes. Finalmente, corresponde al Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los militantes de cada partido o movimiento político.
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