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Senado: 187/18
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMULAN MEDIDAS QUE PERMITAN PREVENIR Y SANCIONAR DELITOS SEXUALES CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Tipo de Ley: ESTATUTARIA
Fecha de Presentación: 24 Octubre 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envio a Comisión: 26 Octubre 2018
Ponente Primer Debate: H.S. ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Conforme al Artículo 162 de la Constitución Política
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 908/18
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho: Sentencia Corte:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Conciliación:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: INFANCIA
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
La presente ley tiene por objeto formular medidas que permitan prevenir y sancionar los delitos sexuales contra los Niños, Niñas y Adolescentes. Se crean los tipos penales autónomos de acceso carnal violento sobre menor de edad y acto sexual violento sobre menor de edad, se establece la pena de inhibición hormonal de deseo sexual o castración química obligatoria, se crea el registro de violadores y abusadores de menores y se dictan otras disposiciones. Este proyecto, en sus artículos 2º y 3º plantea la creación de dos nuevos tipos penales, a través de la introducción de dos artículos nuevos (205A y 206A) en la Ley 599 de 2000, a saber: Acceso carnal violento con menor de edad, con pena de prisión de trescientos (300) a quinientos (500) meses de prisión (25 a 41.6 años) y acto sexual violento con menor de edad, con pena de prisión que oscilará entre los ciento ochenta (180) meses y los trescientos sesenta (360) meses de prisión (15 a 30 años). Adicionalmente, se establece que a quien incurra en los tipos penales anteriormente señalados, se les aplicará de manera la pena de inhibición hormonal del deseo sexual o castración química, por un término igual al doble de la pena de prisión. Es menester resaltar que el tratamiento de inhibición hormonal del deseo sexual o castración química deberá ser reglamentado en un término no mayor a seis meses a partir de la publicación de la ley, y en dicha reglamentación deberán consagrarse de manera expresa (i) los medios necesarios para su aplicación; y (ii) la conformación de un comité técnico-científico encargado de realizar control y seguimiento a la implementación, aplicación, efectividad de la medida y seguimiento. Los artículos 4º y 5º establecen modificaciones a la parte general del Código Penal, en donde se establece la inhibición hormonal del deseo sexual o castración química como pena privativa de otros derechos, al tiempo que se establece la duración de la misma. Posteriormente, el artículo 6º del proyecto establece la obligación de diseñar e implementar un tratamiento integral intramural y de seguimiento pospenitenciario, la cual estará en cabeza de los Ministerio de Salud y de Justicia y del Derecho. La medida planteada tendrá como fin identificar los factores de riesgo de reincidencia e implementar las acciones que resulten necesarias para reducirlos, así como mantener un ejercicio permanente de verificación del riesgo que estos agresores puedan representar para su entorno una vez hayan cumplido la pena impuesta.
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